Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 25 de Septiembre de 2013, expediente 45.852/2011

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°18902

EXPEDIENTE N° 45.852/2011 SALA IX JUZGADO N° 66

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25-9-13

para dictar sentencia en los autos caratulados “FERNANDEZ

DIEGO JAVIER C/ IN MKT S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia recaída a fs.

307/311vta. motiva las quejas que las demandadas INMKT

S.R.L. y M.T.Z. interponen a fs. 320/326vta. y las que Gya Marketing S.R.L. y A.L.I. agregan a fs.

327/333, recibiendo réplicas de la contraparte a fs.

335/337.

II- En cuanto a la índole de la relación habida entre el demandante y la empresa INMKT

S.R.L., cabe anticipar que los argumentos recursivos de ésta carecen del imprescindible andamiaje ya que omiten respaldarse en elementos de juicio obrantes en la causa que hayan sido obviados o ponderados erróneamente por el juez de grado anterior, de los que pueda extraerse algunas de las salvedades previstas en el art. 23 de la LCT, es decir la existencia de circunstancias, relaciones o causas que demuestren que la prestación de servicios del actor a su favor reconocida expresamente en el responde (fs. 49/53vta.)

no era de índole laboral.

En dicha oportunidad procesal en la que se delineó el contenido del litigio, se fundamentó la tesis defensiva en vagas alegaciones en torno a lo que genéricamente denominó “los encuestadores”, colectivo al que habría pertenecido el reclamente, que según se afirmó

llevaban a cabo una actividad que habría sido considerada por diferentes resoluciones del Ministerio de Trabajo como “independiente” en tanto podían rechazar tanto las tareas encomendadas como el lugar donde concurrían y el pago. No se sustenta la queja en probanza alguna que haya corroborado alguno de estos extremos.

En lo relativo al posible desempeño simultáneo del grupo genéricamente considerado a favor de otros empleadores, emprendimientos propios o incluso familiares, que en el actor se pondría de manifiesto a través de la numeración de sus facturas, como también se invocó en el responde y se reitera ante esta instancia, cabe señalar que la exclusividad no constituye una nota dirimente en la valoración de la índole del vínculo prevista en la normativa precedentemente apuntada.

Consecuentemente, propondré que se desestime en lo principal la queja interpuesta por la co-

demandada IN MKT S.R.L., tornándose abstracto el tratamiento de las objeciones que dirige contra la procedencia de la condena fundada en...

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