Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 057034/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 57034/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40487 CAUSA Nº 57.034/2012 SALA VII – JUZGADO Nº 49 AUTOS: "F. c/ COMCELL S.A. y otro s/ despido”.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTA:

La apelación deducida por la demandada (fs. 333) quien se alza contra la

regulación de honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora

por trabajos de ejecución, por considerar que no existieron tales tareas además

de elevada la suma regulada, lo que fuera replicado por el letrado beneficiario

de tal regulación (fs. 336).

Y ONSIDERANDO:

  1. La demandada, en sus agravios, considera que no existen motivos para

    regular honorarios de ejecución y que no existió acto procesal alguno realizado

    por la parte actora que implique tareas de ejecución.

    En relación, este Tribunal tiene decidido que sólo cuando tales

    actividades se encuentren justificadas, resulta procedente la regulaci ón a cargo

    de la condenada, cuando con su incumplimiento motive el proceso de ejecuci ón

    (art. 68 C.P.C.C.N.); requisito éste que reúne el trámite cumplido en autos.

    En efecto, en el presente caso se advierte que estas actuaciones

    cumplidas a partir de la liquidación firme del monto de condena y honorarios

    vencido ya el plazo de prórroga solicitado por la recurrente, responden a una

    imprescindible actividad impulsada para que finalmente abone sus acreencias,

    dada la mora en el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, por lo que se

    considera que la intervención letrada fue necesaria y as¡ es que resulta

    equitativo que los honorarios por su actuación se impongan a cargo de la

    demandada, quién con su incumplimiento motivó las actuaciones de fs. 303, fs.

    309, fs. 311, fs. 314/315 y siguientes. Sostener lo contrario, en definitiva,

    importaría imponer trabajos al letrado del acreedor sin que estos fueran

    retribuidos, contrariando además lo expresamente dispuesto por el Art. 3º y

    cctes. de la Ley 21.839.

  2. Los honorarios regulados lucen elevados en función del mérito y

    extensión de la labor desarrollada, el tiempo insumido en esta segunda fase del

    proceso de ejecución, lo normado por los Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y demás

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19857184#170028879#20170202103411154 pautas arancelarias...

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