Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Octubre de 2016, expediente FCT 013000194/2010/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000194/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos
mil dieciséis, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M. G. S. de Andreau, S. A. S. y Luis
González, asistidos por la Sra. secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile
tomaron conocimiento del expediente caratulado: “F., Clara Elena c/ ANSeS
s/Acción Declarativa”, Expte. N° 13000194/2010/CA1 del registro de este tribunal,
procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: Dra. M. de Andreau, Dr. R., Dra. Selva
A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. DE
ANDREAU DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que contra las resoluciones de fs. 10/11 vta. (en la que, entre otros términos, se
acoge la pretensión cautelar ordenándose a ANSeS que suspenda la aplicación y/o
ejecutoriedad de la Resolución Nº 884/06) y de fojas 27/29 vta. (en la que: a se declara la
inconstitucionalidad de la aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS;
ordenándose –en consecuencia a la demandada que se abstenga de aplicársela a la parte
actora, al igual que de toda resolución general o particular que implique la restricción o
variación restrictiva o limitativa de la situación existente al 25/10/06 respecto del beneficio
previsional solicitado conforme lo establecido por la ley 25.994; b se ordena a los
funcionarios responsables que ante la existencia de alguna causal que impida el acatamiento
–en tiempo oportuno de lo resuelto, lo informen inmediatamente, en forma circunstanciada
y con las constancias fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora y el agotamiento
de todos los medios que se encuentran a su alcance para cumplir con el decisorio; bajo
apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que se investigue la eventual
comisión de delito de acción pública; con más astreintes diarios a la accionada y/o al
representante legal local y/o jefe del servicio jurídico y/o a funcionario responsable; c se
imponen costas a la accionada vencida y se regulan honorarios profesionales, entre otras
cuestiones); ANSeS deduce recursos de apelación fs. 15/24 vta. y 32/36 vta., los que
concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 26 y 37, son sustanciados y elevados a
esta Alzada, conforme surge de fs. 26, 39/42.
-
Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –
fs. 43 y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 46.
-
En el punto XI del memorial de fs. 15/24 la apelante alega que la cautelar resulta
manifiestamente improcedente por la identidad de las pretensiones con las del fondo del
asunto.
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8282672#164572171#20161017113125808 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Afirma que la precautoria en cuestión es de carácter excepcional considerando la
alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y exige mayor
prudencia a la hora de su valoración teniendo en cuenta –además la presunción de validez
de la que gozan los actos estatales.
-
En la expresión de agravios de fs. 32/36 vta. la apelante expresa que tanto la
acción declarativa de certeza como la de inconstitucionalidad son vías de excepción,
preventivas, supletorias y deben reunir recaudos sustanciales tales como la acreditación de
un interés jurídico suficiente de quien acciona, la ausencia de otro medio legal más idóneo
para poner fin al estado incertidumbre acerca de la existencia, modalidad o alcance de una
relación jurídica, la configuración de un peligro o riesgo por la demora inherente al trámite
previsional.
Que del escrito postulatorio no surge la lesión o violación inminente ni la afectación
palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la
legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones
denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito
previo a la interposición de la demanda judicial.
Resalta que la normativa atacada es clara en cuanto a las fechas de corte y al
consiguiente derecho de acceso al beneficio, y que la decisión de ANSeS resulta clara y
expresa cuando determina que no le asiste derecho para acceder al beneficio porque se halla
exento.
Afirma que los Decretos 1454/05 y 1451/2006 y la Resolución 884/2006 no vulneran
la Ley 25994 sino que la reglamentan razonablemente en el marco de una emergencia social
y con el objeto de flexibilizar los presupuestos de acceso a las prestaciones...
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