Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 012619/2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “F.C.D. CONTRA VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PREVIO P/F DETERMINADOS Y OTRO SOBRE ORDINARIO” (Expte. Com. 12619/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 423/434?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. C.D.F. (en adelante, “F.”) inició

    demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados (en adelante “Volkswagen S.A.”) y Automóviles Améndola S.A. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Reclamó el cobro de $91.450, intereses y costas.

    Explicó que el 2.5.09 adhirió a un plan de ahorro para adquirir un vehículo V.S.C. y que, luego de adelantar cuotas por $32.500 y $7.500, en los actos licitatorios de agosto y septiembre de 2010, la accionada incumplió la obligación de adjudicarle el vehículo, otorgándoselo a otro oferente que integró una suma menor.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23028969#169749451#20161226132553178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Agregó que V.S.A. respondió una intimación por carta documento informando que la oferta había sido ajustada dado que superaba el monto máximo admitido para licitar, equivalente a la cantidad de cuotas por vencer multiplicado por el valor de la cuota pura.

    Continuó narrando que formuló denuncia ante la Dirección de Defensa al Consumidor, trámite en el que sólo se presentó Automóviles Améndola S.A. y reintegró el monto abonado por la oferta licitatoria.

    Encuadró la vinculación en la órbita del derecho del consumidor y destacó la ausencia de cláusula limitativa del monto a licitar en la solicitud de adhesión. Dijo que la leyenda en tal sentido introducida en el reverso de los cupones de pago -que tildó de sorpresiva- incumplió con el deber de USO OFICIAL información del proveedor.

    Fundó la responsabilidad de Automóviles Améndola S.A. en el art.

    40 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante: “LDC”).

    Demandó la adjudicación del vehículo y reclamó $36.450 por privación de uso, $40.000 por daño moral, y $15.000 por pérdida económica.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  2. A fs. 67/76 Volkswagen SA contestó demanda.

    Con carácter liminar, por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio.

    Luego, tras reconocer la vinculación con el accionante mediante la suscripción de un plan de ahorro identificado como Grupo y orden 9589-094, explicó que los montos licitados en el mes de agosto y septiembre de 2010 debieron ser ajustados a $27.527 y $27.200 por exceder la oferta el límite Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23028969#169749451#20161226132553178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    máximo permitido que surge de multiplicar el valor de cuota pura por la cantidad a vencer.

    Resistió la endilgada violación del deber de información con relación al límite máximo admitido para licitar, aduciendo que la previsión respectiva fue introducida en el reverso de los cupones de pago entregados al actor que resultaron parte integrante del contrato.

    Destacó que el accionante no podía desconocer tal estipulación, dado que sobre aquellos efectuó los pagos mensualmente y tal proceder contraviene sus propios actos.

    Finalmente, rechazó la procedencia de los daños reclamados, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    USO OFICIAL c. En fs. 84/89 Automóviles A.S.A. contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Refirió a su vinculación con V.S.A. por medio del contrato de concesión, y destacó su ajenidad al vínculo contractual entre ésta y el accionante. Sostuvo, en tal sentido, que sólo actuó como representante de la administradora en la suscripción del contrato y recepción de pagos, sin tener injerencia en la licitación o ejecución del convenio.

    Invocó la improcedencia de la LDC:40 para fundar su responsabilidad, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La a quo desestimó la demanda en fs. 423/434 e impuso las costas en el orden causado.

      Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23028969#169749451#20161226132553178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Inicialmente consideró que la pretensión de entrega del vehículo se había tornado abstracta, dado que el accionante informó durante el trámite del proceso su adjudicación mediante sorteo.

      Seguidamente consideró legítimo el ajuste efectuado por Volkswagen S.A. a la oferta de licitación, por encontrarse ello previsto tanto en los cupones de pago como en los anexos de la solicitud de adhesión suscriptos por el accionante. Ponderó además que los cuestionamientos se centraron en la ilegitimidad de tales ajustes y no en errores en su cuantificación.

      De otro lado, destacó que, aun cuando se trata de un contrato de adhesión en la órbita de las relaciones de consumo, las partes deben respetar USO OFICIAL el cumplimiento de lo convenido en los términos del art. 1197 del Cód. Civil, y solo cabría apartarse de ello si se demostrase su abusividad en el caso concreto.

    2. Los recursos.

      A fs. 439 apeló F. y su recurso fue concedido libremente a fs. 440.

      Lo mismo hicieron Automóviles Améndola S.A. a fs. 435 y Volkswagen S.A. a fs. 445. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs.

      436 y fs. 446, respectivamente.

      Las quejas del accionante obran a fs. 488/495 y fueron contestadas únicamente por Volkswagen S.A. a fs. 510/518.

      Los agravios de Automóviles Améndola S.A. lucen a fs. 497/498 y merecieron respuesta a fs. 507/508.

      Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23028969#169749451#20161226132553178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      El recurso concedido a V.S.A. fue declarado desierto en fs. 496.

      A fs. 520 se llamaron autos para dictar sentencia y en fs. 521 se practicó el sorteo previsto en el art. 268 del Cpr.

      Ello así, se encuentran estos autos en condiciones de dictar pronunciamiento conclusivo.

    3. Los agravios.

      Las quejas de F. al veredicto de grado corren por los siguientes carriles: i) la a quo utilizó argumentos y documentación no invocados por las defendidas, ii) existe incongruencia entre la solicitud de adhesión entregada a su parte y la aportada al proceso por Volkswagen S.A., USO OFICIAL iii) las condiciones insertas en los cupones no integran las cláusulas contractuales, iv) se violaron los deberes de buena fe e información, y v) fue incorrecta la invocación de la doctrina de los actos propios.

      De su lado, A.A.S.A. cuestionó la imposición de costas en el orden causado.

    4. La solución.

  3. Adelanto que no atenderé todos los planteos recursivos de las recurrentes, sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (cnfr. CSJN, “A., R. c. Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13/11/1986; ídem “S., R. c. Adm. Nacional de Aduanas”, del 12/2/1987; bis ídem, in re: “P., M. y otro” del 6/10/1987; ter ídem, in re: “Stancato, C.”, del 15/9/1989; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23028969#169749451#20161226132553178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

  4. Cuestionó F. que la a quo considerara que el monto máximo para licitar se encontraba estipulado tanto en el anexo de la solicitud de adhesión como en el reverso de los cupones de pago.

    Sostuvo que el contrato traído por la demandada al proceso difirió

    de la copia que le fuera entregada en su oportunidad. Y afirmó que las clausulas insertas en los cupones le resultan inoponibles por contravenir el art. 10 de la LDC y el art. 985 del CCyCN.

    Anticipo que receptaré el agravio.

    Ello pues de un prolijo, detenido y minucioso cotejo de la solicitud de adhesión -incorporada a fs. 159/170- y de la copia entregada al actor -obrante a fs. 5-, se advierte que los textos de ambas piezas difieren en USO OFICIAL cuanto al contenido de las cláusulas contractuales.

    Esta situación explica, bien se ve, el desconocimiento del actor sobre la existencia de una específica previsión relativa al monto máximo admitido para licitar.

    En efecto.

    Si bien ambos documentos en la primer página poseen un formato preestablecido que resulta sustancialmente idéntico -incluyendo el número de solicitud de...

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