Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Noviembre de 2013, expediente 84486/2009

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:84486/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 151494 CAUSA N 84.486/2009 JFSS N 8 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"F.B.L.F.C./ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación que interpusieran las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por el Decreto 751/09 con carácter remunerativo y bonificable.

Sostiene el demandado, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado,

en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re” Bovari de D.. y otros”.

Cuestiona el carácter remunerativo y bonificable otorgado. En otro orden, apela el monto que fuera regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora por considerarlo elevado.

Los accionantes cuestionan que el decisorio de grado ordene que se deduzcan las sumas percibidas a través de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09.

Debe señalarse, en primer término, que el Decreto 871/07 en su art. 5° dispone “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº

19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº 92/06 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1095/06 con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores. b) A partir del 1º de junio de 2007 se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%)

sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá

modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual. c) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal,

emergentes de la aplicación de los artículos 1º a 4º del presente Decreto al 1º de junio de 2007. d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).

e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así

determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo. f) A partir del 1º de agosto de 2007 se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del SEIS CON CINCO POR CIENTO (6,5%) sobre la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que se refiere el apartado b).

Ingresando al análisis de la cuestión que introduce la parte...

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