Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Noviembre de 2018, expediente CNT 029880/2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 29880/2017 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “F.A., V.X. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/MEDIDA CAUTELAR”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A PESINO DIJO:

  1. La actora apela el rechazo de la acción mediante la cual solicita se declare la nulidad de la Disposición 105/2016, de la demandada, mediante la cual se dispuso su traslado a la Aduana de Iguazú.

  2. Se queja por la interpretación y alcances otorgados por la señora Jueza a quo al ejercicio del ius variandi.

    Las facultades de organización, son propias del empleador por ser el titular de esa estructura o unidad de gestión empresaria. El límite del ejercicio de esa facultad está regulado en el artículo 66 de la L.C.T. al establecer que el cambio o alteración de las condiciones de trabajo no deben importar un ejercicio irrazonable de esa facultad, alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador.

    Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29835691#222139656#20181121134748325 No se discute en este expediente que la actora fue incorporada para ser enviada a la Aduana de Iguazú, en la Provincia de Misiones, como así tampoco que con fecha 10 de diciembre de 2015 fue trasladada por razones funcionales a la Subdirección de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (ver responde; fs. 147 vta.).

    El artículo 67 del CCT 56/92 “E”, establece que “Los trabajadores comprendidos en este Convenio podrán ser trasladados por la AFIP, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan, salvo en los siguientes supuestos en los que se requerirá el previo consentimiento del trabajador afectado: 1) Los trabajadores que tengan hijos en escolaridad primaria o secundaria, antes de finalizado el período lectivo. 2) Un solo integrante del matrimonio, en el caso de que los dos presten servicios en la misma área de trabajo. 3) El trabajador cuya atención médica efectiva o de su grupo familiar, entendiendo por tal el establecido en el Artículo 68 del presente Convenio, sólo pueda ser prestada en el lugar donde cumple funciones”.

    La Disposición 105/16, que aquí se cuestiona, dejó sin efecto una serie de traslados, entre los que se encontraba el de la actora, con el fundamento de que las razones que, en su momento, habían motivado su incorporación, se mantenían.

    A mi juicio, la circunstancia de que la actora hubiese sido destinada a su ingreso a la Aduana de Iguazú, no implicó su obligación de prestar servicios siempre en el mismo lugar, como tampoco la facultad de la demandada de trasladarla al mismo cada vez que considerase necesario, Si el cambio de destino del mes de diciembre de 2015 se debió a razones funcionales, la Disposición 105/2016 no pudo justificarse en que tal calificación fue de carácter genérico. En todo caso debió explicar si la presencia de la actora en el nuevo destino era innecesaria o injustificada, pero no fundarse solo en la criticidad de la situación de las aduanas fronterizas.

    Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29835691#222139656#20181121134748325 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Es inadmisible considerar que, por el solo hecho de haber sido destinada a la Aduana de Iguazú a su ingreso, la actora tuviese que aceptar un nuevo traslado, sin que se hubiese explicado que sus servicios no eran necesarios en el destino en el que se venía desempeñando hasta el mes de marzo de 2016.

    No se trata de discutir las facultades de la accionada para trasladar a su personal. No es este el único convenio colectivo que establece una cláusula de este tipo. Al respecto, ya he tenido oportunidad de sostener que aun en estas condiciones, el empleador debe demostrar la razonabilidad de la decisión modificatoria adoptada, con el fin de evitar que mediante esta herramienta se incurra en conductas de tipo persecutorio, que solo tendrían como fin provocar el alejamiento de la trabajadora (en este caso).

    Y lo cierto es que no se aprecia una motivación real para el traslado, como no sea el cuestionar el fundamento que tuvo el organismo para disponer la nueva radicación de la actora en el mes de diciembre de 2015.

    De tal modo, en mi opinión, no era necesario que la actora tuviese que acreditar que se encontraba comprendida en alguna de las excepciones, que establece el artículo 67 del C.C.T., antes aludido, para que sea necesario requerir el consentimiento de la trabajadora antes de su traslado.

  3. Para resolver la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR