Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Febrero de 2009, expediente 11.012/08

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 12

Causa Nº 11.012/08 “F.A.R. c/ CEMIC s/

amparo”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2009.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- a fs. 47/48, contra la resolución de fs. 44/46, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. A.F., que tenía por objeto que el CEMIC brindara la cobertura del 100% del medicamento ADALIMUMAB (HUMIRA) prescripto para el tratamiento de psoriasis severa y artritis deformante y progresiva que padece el actor,

    con fundamento en que no se reunían los requisitos del art.230 del CPCCN.

    Contra dicha decisión se alzó la actora, quien alega que conforme lo estipulado por las leyes 22.431, 24.901 y 24.754 corresponde la cobertura del 100%

    del medicamento que requiere en base a su enfermedad.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para garantizar el cumplimiento de una sentencia eventualmente favorable o para evitar que el derecho del interesado se frustre definitivamente tornando abstracto el pronunciamiento a dictarse (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas nº 11.299/01 del 29-01-02;

    11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01

    y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, la fundabilidad de la pretensión cautelar no USO

    depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (cfr. Sala I, causa 6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de la relación jurídica involucrada (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

    314:711), basta que medie una limitada y razonable aproximación al tema de fondo,

    concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (cfr. Sala I, causa 9643/2001 del 14.12.01; S.I.,

    causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95 y 1555/98 del 22.10.98).

    Desde la óptica indicada y los agravios de la actora corresponde determinar si se cumplen los requisitos relativos de la verosimilitud en el derecho y de la urgencia en la demora.

  3. En el sublite, es importante advertir que los siguientes hechos están fuera de discusión: 1) que el actor es afiliado al CEMIC (cfr. fs.35); 2) que posee una...

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