Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Abril de 2016, expediente FBB 000275/2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 275/2016/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de abril de 2016.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 275/2016/CA1, caratulado: “F., Ana

María c/INSSJP (PAMI) s/ amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 2

de la sede, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

67/68 v. y f. 71 contra la sentencia de fs. 64/65 v. y resolución de f. 69/v..

El señor Juez de Cámara, doctor J. dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo

deducida por A. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y P., y ordenó a este arbitre los medios necesarios para la

inmediata provisión de los insumos detallados en los certificados médicos agregados

necesarios para la cirugía de Artoplastía parcial de cadera, conforme la dolencia que

padece la actora. Impuso las costas a la demandada (fs. 64/65 v.).

2do.) A f. 69/v., 2 §, se regularon los honorarios del Diego

Mariano Steffen, letrado patrocinante de la actora, en la suma de $ 8.000 (arts. 6, 36 y

41 de la ley 21.839 s/ ley 24.432).

3ro.) El Instituto demandado apeló el fallo. Sostuvo en síntesis

que: a) no está probado que su parte haya negado la prestación requerida; b) el

22/12/15 inició el trámite de compra de los insumos; y c) se le impongan las costas

porque no necesario interponer una demanda para obtener un insumo que estaba en

trámite de ser concedido (fs. 67/68 v.).

4to.) La actora contestó el traslado conferido a fs. 73/75; y el Sr.

Fiscal General asumió la intervención que le compete, propiciando el rechazo del

recurso (fs. 82/83).

5to) Ingresando a decidir, adelanto que no asiste razón a la

apelación, toda vez que la presente acción se inició por la falta de respuesta de la

obra social ante la solicitud de la afiliada1 en

tiempo oportuno.

Del análisis de las constancias de autos surge el rechazo

conformado del INSSJP de fecha 04/12/2015 (v. f. 5); certificado del médico Dr.

Provisión de prótesis de cadera Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara #27967682#150803540#20160408130704423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 275/2016/CA1 – S.. 2 E. Foresi donde informa que la cirugía se llevaría a cabo el 29/12/15 (v. f. 6);

otros certificados del profesional médico tratante (del...

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