Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Diciembre de 2013, expediente 42436/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.549 SALA II

Expediente Nro.: 42.436/11 F.

I. 06/10/11 (Juzgado Nº 24)

AUTOS: “F.U., L.P. C/ CITYTECH S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/11/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

parcialmente la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 203/04 –actora- y fs. 213/17 –demandada-, mereciendo réplica de la contraria.

Asimismo, la accionada cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios,

por estimarlos elevados.

La sentenciante de grado consideró acreditado que la actora había trabajado, en un comienzo, jornadas de seis horas diarias de trabajo nocturno y posteriormente, jornadas de nueve horas diarias en el turno mañana.

Ello así, condenó a la accionada a abonar las diferencias salariales entre el salario correspondiente a jornada completa y el abonado, por el período marzo/09 a julio/10, por entender que se había violado el contrato a tiempo parcial previsto en el art. 92ter de la LCT. Asimismo, condenó a abonar las diferencias salariales e indemnizatorias calculadas por el perito contador a fs. 145vta. 2ª columna.

La demandada se agravia de tal conclusión y sostiene que, a su entender, no se ha demostrado que la actora superara el límite de 30 horas semanales (6 horas de lunes a viernes) por lo que solicita se revoque la condena a abonar diferencias sobre un salario de jornada completa, con anterioridad a julio/10.

Considero fundada la queja vertida por la accionada en cuanto al punto en análisis pues, como afirma en su recurso, ha quedado acreditado que la actora cumplía, hasta julio/10 inclusive, una jornada de 6 horas diarias de lunes a viernes,

no advirtiéndose en tal contexto superado el límite establecido por el art. 92 ter de la LCT

consistente en las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. Ello así, no corresponde aplicar la sanción incorporada por la reforma introducida por la ley 26.474

(B.O. 23/01/09) por lo que propongo modificar lo decidido en grado y dejar sin efecto las diferencias salariales admitidas por el período marzo/09 a julio/10 (considerando VI

segundo párrafo).

El segmento del recurso referido a la valoración de la prueba testimonial no constituye un agravio en sí pues en definitiva no se advierte qué

aspectos de la sentencia estima equivocados (art. 116 L.O.) y en definitiva, la jornada ut supra señalada, surge de la prueba pericial contable (fs. 144vta.).

También se queja la recurrente de la decisión de la judicante de grado que adjudicó carácter salarial a los beneficios no remunerativos pactados mediante Actas Acuerdos suscriptas por la vía de la negociación colectiva y, en tal contexto, estableció la base de cálculo de los rubros admitidos en una suma comprensiva de los mismos. Refiere la apelante que las mismas fueron debidamente homologadas por el Ministerio de Trabajo, limitándose su parte a dar cumplimiento a lo estipulado, por lo que habría obrado conforme a derecho y, en tal contexto, solicita que no se incorporen los indicados emolumentos a la base salarial tenida en cuenta a los fines indemnizatorios.

La cuestión sometida a revisión no resulta novedosa por cuanto ya tuve...

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