Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Noviembre de 2013, expediente 229/2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa N°229/2013 -Sala IV–

C.F.C.P “FERNANDEZ, R.A. s/recurso de casación “

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2223.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 364/366 vta. de la presente causa N.. 229/2013 del registro de esta Sala,

caratulada: "FERNÁNDEZ, R.A. s/ recurso de casación";

de la que RESULTA:

  1. Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata, en el incidente N.. 2416/1847 de su Registro, con fecha 4 de febrero de 2013, resolvió, en lo que aquí interesa “1)

    INCORPORAR al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL al condenado R.A.F., de las circunstancias personales obrantes en autos; bajo las condiciones establecidas en los incs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el art. 13 del Código Penal, la que no se hará efectiva por encontrarse detenido a disposición del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín (causa nro. 19116), quedando a partir del día de la fecha a disposición exclusiva de ese órgano jurisdiccional” (fs. 360/361).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 364/366 vta. el F. General J.M.P., el que fue concedido a fs. 380/381 y mantenido ante esta instancia a fs. 393 por la doctora I.A.G.N..

  3. Que el recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En efecto, el F. afirmó que no se da en autos 1

    ninguna de las exigencias legales para la concesión del instituto de la libertad condicional, a excepción del cumplimiento del requisito temporal. En este sentido explicó

    que no existe en el expediente el informe pericial psicológico o psiquiátrico requerido por el art. 13 del Código Penal para otorgar el instituto solicitado, así como tampoco el informe sobre el pronóstico de reinserción social que requiere el art. 28 de la ley 24.660.

    Asimismo, sostuvo que los delitos imputados por el Juzgado de Garantías Nº 3 de San Martín constituyen un indicio de violación de las pautas de conducta de su arresto domiciliario, lo que sería equiparable a la exigencia legal de cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios, y ello, sumado al incumplimiento de la obligación de permanencia en el domicilio, permite inferir que no ha logrado alcanzar los objetivos del régimen de progresividad de la pena, no contando con la adaptación necesaria para su regreso al medio libre.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    456, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó la doctora I.A.G.N. y amplió los fundamentos expuestos por su colega antecesor en la instancia (fs. 395/396).

    v. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 400, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el recurrente, habré de delinear los principios generales que rigen la cuestión sometida conocimiento de esta Cámara.

    Para que una persona que se encuentra cumpliendo una 2

    Causa N°229/2013 -Sala IV–

    C.F.C.P “FERNANDEZ, R.A. s/recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal pena de prisión pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, el art. 13 del Código Penal de la Nación requiere que, además de haber permanecido un determinado lapso en detención - en casos como el de autos, dos tercios de la pena de prisión impuesta-, el condenado haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios y posea un informe de reinserción favorable por parte de los peritos. A

    ello se suma el cumplimiento de los requisitos negativos atinentes a no haber sido declarado reincidente y no habérsele revocado una libertad condicional anterior.

    Así, según lo indican el art. 28 de la ley 24.660, y los arts. 505 y ss. del C.P.P.N., es el juez de ejecución o el juez que actúe en tal carácter - y en última instancia,

    conforme el art. 491 del ordenamiento ritual, esta Cámara de Casación Penal - quienes tienen la tarea de determinar,

    teniendo en cuenta los informes de las autoridades pertinentes, si el interno ha cumplido o no con los requisitos en cuestión.

  6. La cuestión traída a estudio ante esta Alzada consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la decisión del a quo, que resolvió hacer lugar a la libertad condicional del encausado sin requerir los informes previstos legalmente.

    Según surge de las constancias de la presente causa,

    el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 18 de septiembre, resolvió

    conceder el arresto domiciliario a R.A.F.,

    sometiendo el cumplimiento del mismo al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, debiendo este organismo remitir informes periódicos al Tribunal (fs.

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