Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Noviembre de 2014, expediente FCB 041060010/2005

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, ventiseis de noviembre del año dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERMANELLI, M.G. c/ ESTADO NACIONAL – P.E.N. y Otros – Amparo Ley 16.986” (Expte. N°

41060010/2005), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios por los trabajos realizados en esta Alzada solicitado por el letrado de la parte actora (fs. 220 de autos).

Y CONSIDERANDO:

  1. La estimación de honorarios por la actividad profesional en esta Alzada resulta procedente, toda vez que el Inferior en su decisorio (fs.

    211 y vta.) del 10 de Agosto de 2012, regula honorarios por la actuación en la primera instancia.

  2. Así las cosas, analizado el caso de autos se observa que el doctor M.M.F., letrado de la parte actora, intervino en esta instancia al momento de contestar los recursos de apelación interpuestos por las codemandada Banco de la Nación Argentina y Estado Nacional contra la resolución de fecha 23 de Junio de 2009 (fs.

    142/151vta.), resolviendo este Tribunal en el pronunciamiento n° 156 del 15 de abril de 2010 (fs. 181/183), confirmar la sentencia dictada por el Inferior, imponiendo las costas de la Alzada a las recurrentes, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  3. De lo expresado el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6, concordantes de la ley arancelaria vigente n° 21.839 y 13 de la ley 24.432.

    Conforme las actuaciones desarrolladas, se considera justo regular los honorarios del letrado interviniente por el trabajo ante esta Alzada, doctor M.M.F., letrado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR