Resolución nº 425/07 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

TOMO N° 5 - RESOLUCION N. 425/07 - FOLIO 1.

En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 25 días del mes de Octubre de 2007, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. R.L., M.C.A. y A.P.C. para resolver el recurso interpuesto por la demandada (F.) contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: FERESSIN, A.A. c/YAPUR, M. y/u otros s/RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EXPTE. N° 322, AÑO 2004.

Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos:

A., L. y C. y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia? Segunda: Caso contrario, ¿Es justa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la Dra.Albizzati dice: El recurso de nulidad es desistido expresamente por la codemandada S.M.A.F.. Sumado a ello no se advierten vicios que obliguen a declarar de oficio esa ineficacia. Voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. L. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. C. se abstiene de votar de acuerdo al Art. 26 de la LOPJ 10.160.

A la segunda cuestión la Dra. A. dice:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 306/307 vta.) hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por A.A.F. y condena a los demandados M.Y. y S.M.A.F. - en forma solidaria - a abonar al actor la suma de $ 11.800 con más los intereses que fija y las costas del juicio.

    Sus fundamentos pueden reseñarse señalando que el a quo consideró el 'Expte. N° 130/96:

    F., A.A. s/HomicidioC.' del Juzgado Correccional de esta ciudad, traído como prueba donde constan acreditados el día, hora, lugar en que se produjo el accidente de tránsito protagonizado por el automóvil Ford Taunus conducido por el actor y la motocicleta Kawasaki 1300 cc conducida por M.Y. (h), como consecuencia del cual perdió la vida el mencionado Y. y sufrió quemaduras F.. Asimismo tuvo por acreditado con esa causa penal que el automóvil circulaba por la ruta en dirección al Sur y en el mismo sentido, por detrás de F., lo hacía la motocicleta; que el choque se produjo sobre la cinta asfáltica sobre el carril de circulación del auto que recibió el impacto en el medio de la parte trasera; que la moto circulaba a alta velocidad no así el Taunus; que como consecuencia del impacto ambos rodados prendieron fuego, incendiándose, quedando totalmente carbonizados. En cuanto a la responsabilidad directa a atribuir a los partícipes el a quo consignó que se rige por los Arts. 1109 y 1113 del C. Civil y consideró que la causa del accidente fue la conducta de la infortunada víctima, el...

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