Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FLP 038717/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 38717/2015/CA1, caratulado: “FEREGOTTO, N.A.L. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la actora en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por la actora N.A.L.F., contra la ANSES, y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (v. fojas 67, fundando los agravios a fs.

    71/82, y 59/66, respectivamente).

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo:

    1. omitió considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad y fundar en debida forma su decisión, efectuando una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; b) extendió la aplicación del precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” hasta el 16 de octubre de 2008; c) aplicó

    improcedentemente el fallo “Elliff”; d) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463; e) actualizó de forma improcedente la Prestación Básica Universal; y f) impuso las costas a la demandada vencida.

  3. La sentencia apelada se ajusta a la pacífica doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 17 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1602), “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajuste varios”, Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27587456#167957632#20161129132020129 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

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