Sentencia de SALA I, 26 de Febrero de 2015, expediente CCF 003038/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3038/2013 -

I- “FENIELLO FELISA ROSA C/

Juzgado nº 8 UNIÓN PERSONAL S/ AMPARO”

Secretaría nº 15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 212/215 contra la sentencia de fs. 194/196, el que se encuentra contestado a fs. 219/228, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora -junto con su esposo-, bajo la modalidad del plan Classic 0002, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la recurrente pueden ser sintetizados del siguiente modo: a) la actora se desempeñó como empleada dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, habiendo obtenido el beneficio de la jubilación, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, su obligación de cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c)

    Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas al accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entra muchas...

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