Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita111/17
Número de CUIJ21 - 510632 - 7

Reg.: A y S t 273 p 451/453.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.

VISTOS: Los autos "FELIZIANI, ESTELA NOEMÍ contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 93/13) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510632-7); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, según surge de las constancias de autos la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°1 de la ciudad de Santa Fe declaró la caducidad de instancia, resolución que fue impugnada por la actora mediante recurso de inconstitucionalidad local. La denegatoria que la A quo hiciera del mismo, motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Sede, la que fuera desestimada por esta Corte mediante auto registrado en A. y S. T. 270, pág. 147.

Que contra dicho pronunciamiento deduce la compareciente el remedio extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, el cual, según surge del examen de admisibilidad que debe efectuar este Cuerpo a fin de concederlo o no, según corresponda, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que media una relación directa e inmediata de las normas federales citadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

Ello es así toda vez que se advierte que, la compareciente, bajo la tacha de arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente y prescindencia de las constancias y pruebas conducentes de la causa, en puridad insiste en los cuestionamientos ya efectuados tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, sin traer nuevos argumentos en esta instancia extraordinaria respecto del criterio seguido por el Oficio -examinado desde el plano constitucional por este Tribunal-.

Es que la recurrente no ha aportado argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de...

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