Sentencia nº TSS 1994, 572 - AyS 1994 I, 651 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente L 54173

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.173, "G., F.E. contra Transportes Automotores Lanús Este S.A. Acción de reinstalación y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. ordenó la reinstalación en el puesto de trabajo de F.O.G. dentro de las 24 hs. de notificada la sentencia al principal Transportes Automotores Lanús Este S.A.; condenándoselo, además, al pago de los salarios caídos desde el inicio de las actuaciones administrativas; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 48, 51 y 52 de la ley 23.551 y 17 de la Constitución nacional.

  2. El recurso es improcedente.

    1. Admitió la demandada en el juicio que F.E.G. fue electo delegado Congresal Nacional en la organización sindical UTA (fs. 70 y veredicto, fs. 111 vta.), cuestionándose sólo en el pleito, sin razón, el alcance de la garantía sindical instituida en la ley 23.551 porque según la firma empresaria el cargo investido por G. no goza de amparo gremial, agravio que reitera en casación.

      A mi juicio el planteo es infundado porque el actor G. ocupó un cargo electivo en la asociación sindical UTA delegado congresal. Y en tales condiciones su situación encuadra objetivamente en el supuesto contemplado en el art. 48 primer párrafo de la ley 23.551 de aplicación. Expresamente el legislador reguló este supuesto señalando los cargos electivos en las asociaciones gremiales para brindarles el amparo instituido en la ley .

      Va de suyo que, en mi concepto el agravio es infundado.

    2. Dicho lo cual y siguiendo el orden de los planteos de la queja, según el mandato expreso del artículo 52 de la ley 23.551 los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la misma no podrán ser despedidos...

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