Sentencia de Sec.Gral., 9 de Diciembre de 2013, expediente 692

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 692 Corrientes, nueve de diciembre de dos mil trece.-

Vistos: El recurso extraordinario federal presentado en los autos caratulados: “D.F.D. c/ C.L.G. y/o Estado Nacional- Ministerio del Interior y/o Gendarmería Nacional s/Daños y Perjuicios- Daño Moral” Expte. N° 9615/12 del registro de este Tribunal.

Considerando:

1) Que a fs. 764/770 vta la parte demandada interpone Recurso Extraordinario contra la sentencia de esta Cámara de fs. 752/757 por la que se acogió el recurso del actor, revocando el fallo recurrido de fs.

670/680 en cuanto al grado de incapacidad del accionante que se estableció en un 70% de carácter total, permanente y relacionado con actos de servicio. Se modificó asimismo la sentencia de 1ª instancia respecto del monto del daño moral que quedó fijado en la suma de pesos ciento ochenta mil -$180000- y en lo concerniente a los intereses aplicables, declarándose a la deuda consolidada en el Estado Nacional a tenor de las previsiones de la Ley 25344/00, rigiendo los intereses fijados en la sentencia respecto del codemandado S.C.L.G.. Se impusieron las costas, en ambas instancias, a la accionada vencida.

Funda el recurso en que la sentencia en crisis estaría basada en criterios jurisprudenciales opuestos a lo establecido por una norma de carácter federal -Ley de Gendarmería Nacional- y violatorios -expresa- de USO OFICIAL arts 14, 14 bis, 17 y 18 C.N.

Considera que el pronunciamiento presenta una “arbitrariedad manifiesta” por no constituir una derivación razonada del derecho vigente (refiere a la ley citada y a nuestra Carta Magna). Expresa que la arbitrariedad está librada a la apreciación de la Corte Suprema y que es el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de “alguna garantía”

consagrada en la Constitución Nacional. Refiere, sin fundamentos, a la defensa en juicio, igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.

Agrega que dado lo manifestado precedentemente, los fundamentos no federales suscitarían una cuestión federal particular: la arbitrariedad.

Manifiesta que, efectivamente, el criterio jurisprudencial adoptado por esta Cámara deja de lado el sostenido en los fallos “Ducase”, “V.” y “B.” de la Corte Federal según el cual, en casos de infortunios en el ámbito militar, las relaciones de los integrantes de las fuerzas con la Nación se rigen por los reglamentos que, al efecto, se dicten.

Respecto del médico codemandado manifiesta que no existe dependencia...

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