Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Junio de 2000, expediente C 70669

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázari-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.669, “M., F. contra F., A.F. y otra. Restitución de bienes muebles e indemnización de daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás desestimó la apelación del actor e hizo lugar al recurso de los demandados revocando la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar al resarcimiento derivado de la privación de uso de las herramientas.

Se interpuso, por el perdidoso, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación departamental interpuso el actor el presente recurso en el que denuncia violación del Preámbulo y los arts. 16, 17, 18 y cctes. de la Constitución nacional al afectarse gravemente los derechos constitucionales de igualdad ante la ley , de propiedad, de defensa en juicio y debido proceso, además de invocar absurdo con infracción del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Cuestiona que con respecto al saldo de precio se sostuviera en la sentencia que los recibos acompañados tenían un alcance cancelatorio y que no existían elementos para considerar que el precio se fijaría al finalizar la obra, así como que se estimara que había sido extemporáneo el pedido de nueva pericia. Señala que no debió considerarse con tal entidad a recibos que no lo eran, ni entender que los trabajos fueron contratados “ajustados a pieza o medida”.

    Con relación a la indemnización por los trabajos prometidos destaca que si no existieron quejas y debía remodelarse casi la totalidad del inmueble, no se tuvo duda que los trabajos los iba a concretar el suscripto. Por ende acota que teniendo en cuenta esa expectativa cierta y el tiempo que llevarían dichas reformas, rechazó otras propuestas laborales, lo que...

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