Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Noviembre de 2012, expediente 29-71.261-22.997-2.012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

-raná, 13 de noviembre de 2.012. REGISTRO:2012-T°II-F°3969

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEDERIK ALICIA VALENTINA C/

OSPLAD S/ AMPARO”, Expte. N° 29-71.261-22.997-2.012,

provenientes del Juzgado Federal de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

29/30 vta. por la actora contra la resolución de fs. 26/28

vta. y su aclaratoria de fs. 32, que hace lugar a la acción de amparo entablada y ordena a la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) para que de inmediato preste cobertura permanente e ininterrumpida al 100% de los gastos correspondientes a la matrícula de Federik, L.T., en el Instituto Mundo Jóven de esta ciudad a partir de marzo del corriente año (el importe mensual que corresponda por la USO OFICIAL

educación especial que allí recibe y mientras se prolongue el año lectivo) más rehabilitación, prestaciones educativas,

transporte y todo lo que resulte necesario dado su patología de retraso mental no especificado, conforme documental médica agregada en autos y lo dictaminado por el Sr. Médico de Cámara, impone las costas del presente juicio a la parte accionada y regula honorarios.

El recurso se concede a fs. 35, quedando los autos en estado de resolver a fs. 39 vta.

II- Sostiene el recurrente que no existe fundamento alguno para que el a-quo, por un lado, considere que el amparo es la vía elegida para obtener la cobertura integral del menor discapacitado, y luego, por otro lado, entienda que no lo es para solicitar el pago de lo adeudado, toda vez que el no pago de las cuotas adeudadas pone en peligro la continuidad del tratamiento de la amparista. Entiende que la sentencia adolece del vicio de incongruencia e irrazonabilidad al obligar a la demandada a abonar el 100%

del tratamiento del discapacitado y luego rechazar el pedido de pago. Cita jurisprudencia de este Tribunal en apoyo a su postura y hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, la Sra. A.V.F., en representación de su hermana, L.T.F. interpone acción de amparo contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), a los efectos de que se dé cumplimiento a las prestaciones requeridas consistente en el pago de las cuotas adeudadas a “Mundo Joven – Centro de Educación Especial Post Primario con Orientación Laboral”,

    correspondientes a las cuotas mensuales de...

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