Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2012, expediente 13.068/2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 96.754 CAUSA Nº

13.068/2011. SALA IV “F.N.R. C/

QUALITY GROUP S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

NOVIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 266/271) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 273/274, replicado a fs.

277/278 por su contraria.

II) Cabe recordar que la accionada procedió a despedir al actor mediante CD 050134623 de fecha 24/11/2009 (obrante en el sobre Nº 2785),

tras haber sido observado cumpliendo sus tareas sin el correspondiente uniforme, considerando sus antecedentes disciplinarios negativos.

Frente a esto, el 27/11/2009 el actor contestó rechazando el despido dispuesto (mediante TCL 75921908 obrante en el mentado anexo),

negando las acusaciones imputadas a la par que sostuvo que estaba usando el uniforme sin los correspondientes zapatos debido a una fuerte dolencia por infección en uno de sus pies, y solicitó a su empleadora que reviera la medida adoptada, manteniéndose ésta en su postura.

S., también, que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta. Para decidir así, consideró que el despido dispuesto por la empleadora resultó incausado pues la invocación de los antecedentes desfavorables del trabajador se oponían a la regla que veda la aplicación de dos sanciones por un mismo hecho y sólo podían servir de apoyo a la referida medida en tanto existiera un último incumplimiento que pudiese ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión.

En ese sentido, consideró que el incumplimiento invocado por la demandada no fue debidamente descripto en el despacho rescisorio. A ello agregó que el actor había demostrado la justificación esgrimida en su telegrama del 27/11/09 -esto es, que la infección padecida en su pie derecho le impedía colocarse el calzado provisto por la empresa-, circunstancia que además había sido notificada por el trabajador en la primera comunicación posterior al despido.

La accionada se agravia de lo así resuelto. Sostiene en primer lugar que se valoraron incorrectamente las sanciones...

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