Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Sala III nº 40938 del 27 de Octubre de 1994.

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social

Sentencia nº 40938
Actor: CAVIGLIA, OBDULIO PEDRO
Demandado: Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

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Resumen


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL. Recursos. Competencia de la C.N.A.S.S. Silencio de la administración. Ley 19.549, art. 10. Improcedencia.

La competencia de la C.N.A.S.S. surge de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 23.743 que la limita, en lo concerniente al retraso en que puedan incurrir los organismos administrativos que integran el sistema previsional, a los recursos de queja por apelación denegada y pedidos de pronto despacho de conformidad al art. 28 de la ley 19.549; sin que se halle contemplada la situación prevista por el art. 10 de la ley de procedimiento administrativo. Además, el decreto 9101/72 aclaró que respecto a los procedimientos en materia de previsión y seguridad social, las normas de la ley 19.549 y su decreto reglamentario 1759/72 son de aplicación supletoria, lo que equivale al reconocimiento de la especificidad de la normativa procesal que ha de regir la materia previsional, la cual no contempla el remedio del silencio. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto ante el silencio del organismo administrativo en dictar resolución sobre un pedido de reajuste de haberes.

(L.-F.)

"CAVIGLIA, OBDULIO PEDRO c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos". 27/10/94

sent. int. 40938.

C.N.A.S.S.

Sala III.

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Extracto


Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Sala III nº 40938 del 27 de Octubre de 1994.

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