Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Agosto de 2011, expediente 25.723/05

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 25723/05

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27834 SALA

V. AUTOS: “FEDERACION

UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO C/ GUIA DE LA

INDUSTRIA S.A. S/COBRO DE SALARIOS" (JUZGADO Nº 14)”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos del escrito de fs.1129/1131, las manifestaciones de los comparecientes que suscriben el acta de fs.1145, el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la demandada GUIA DE LA INDUSTRIA S.A. en el punto I de fs.

1129 respecto de los terceros citados FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS

DE COMERCIO Y SERVICIOS y SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO

DE LA CAPITAL FEDERAL y las conformidades expresa y personalmente prestadas por las entidades accionantes FEDERACIÓN ÚNICA DE EMPLEADOS VIAJANTES DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE VIAJANTES VENDEDORES DE

LA ARGENTINA a fs. 1145, corresponde 1) Tener a la demandada por desistida de la acción y del derecho respecto de los terceros (art. 305 C.P.C.C.N.) y prestar homologación a lo convenido en el citado punto I en materia de costas motivadas por la intervención en autos de dichos terceros (art. 73 CPCCN, párrafos 2º y 3º). 2) Asimismo, prestar judicial homologación al acuerdo celebrado entre las coactoras FEDERACIÓN ÚNICA DE

EMPLEADOS VIAJANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y ASOCIACIÓN DE

VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA y la demandada GUIA DE LA

INDUSTRIA S.A, de acuerdo con lo que surge de los puntos II y III del escrito de fs.

1129/1131, en virtud de las respectivas situaciones jurídico-procesales, con los alcances previstos en los arts. 308 y 309 del C.P.C.C.N. 3) Declarar las costas del pleito – con excepción de lo dispuesto en el punto 1 del presente- a cargo de la demandada 4) Que, a dicho efecto debe tenerse presente el reconocimiento de honorarios que realiza la demandada en la cláusula OCTAVA del pto.II a la representación letrada de las accionantes y procederse a la regulación de honorarios del perito contador J.S.I.,

5) Eximir del pago de tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42

del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.1040/1045, para adecuarlos a este pronunciamiento (conf., art. 279 del C.P.C.C.N.), teniendo presente los honorarios reconocidos por la demandada GUIA DE LA INDUSTRIA S.A., a la representación letrada de la parte actora y regular los de...

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