Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 035171/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 35.171/10 “Federación Patronal Seguros SA c/ EN – SRT y SS Resol 39/98 y 25806/08 (conjuntas) y otros s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 6 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en auto los “Federación Patronal Seguros SA c/ EN – SRT y SS Resol 39/98 y 25806/08 (conjuntas) y otros s/ proceso de conocimiento”, y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. La representación de la firma Federación Patronal Seguros SA promovió demanda contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) con el objeto de obtener la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la resolución conjunta nº

    39/98 y 25.806/98. En ese acto administrativo se dispuso que, a fin de atender el financiamiento de esos organismos estatales, el aporte a realizar por las aseguradoras de riesgo del trabajo sería del 1,5% por los meses de abril, mayo y junio de 1998 y a partir del mes de julio de ese año del 3%, aplicados sobre el importe de las cuotas que las aseguradoras recaudasen. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley de presupuesto nº

    24.983, en el entendimiento que la delegación legislativa contenida en la norma violaba el principio de legalidad tributaria.

  2. El señor juez de primera instancia, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por la co-demandada (SSN)

    —con costas en los términos de los artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley 24.938 y la nulidad de la resolución conjunta nº 39/98 y nº 25.806/98, con costas (fs. 427/432).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10643665#156024319#20160707095557982 a) La SSN funda la excepción de falta de legitimación activa opuesta en autos en el entendimiento de que la actora no es titular de un derecho subjetivo lesionado, por cuanto el pago de la tasa cuestionada se traslada a los asegurados y la aseguradora actúa en la realidad como un agente de percepción y/o retención.

    Sin embargo, de las constancias de la causa se desprende que la SSN no logró acreditar que la tasa destinada a su financiamiento y de la SRT haya sido trasladada por la actora a sus asegurados.

    Dado que el objeto de autos es la declaración de inconstitucionalidad de una norma que delega y determina el quantum del aporte a pagar por las aseguradoras de riesgos de trabajo, resulta claro el interés jurídico de la actora.

    b) Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, la SSN funda su petición con fundamento en que la resolución conjunta nº 39/98 y 25.806/98 fue dictada de conformidad con la ley 24.938 y que, por ende, la accionante debió dirigir su pretensión contra el órgano que dictó esa ley.

    La persona jurídica —en este caso, el Estado— y sus órganos, componen una sola unidad que no puede diferenciarse ni escindirse en sí

    misma.

    A contrario de lo que sostiene la SSN, ella y la SRT fueron los órganos encargados de ejecutar —por medio de la resolución conjunta impugnada— el artículo 74 de la ley 24.938. Dado que ambas reparticiones públicas ejercen la superintendencia y control de las aseguradoras de riesgos del trabajo, resulta coincidente la identidad entre la co-demandada SSN y el sujeto pasivo de la relación jurídica controvertida.

    c) La cuestión de fondo debatida en el sub lite es análoga a la resulta por la Corte Suprema en la causa C.1842.XLIII.REX “Consolidar SA –

    ART c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo – rsls 39/98 y 25.806/98 s/

    proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 29 de diciembre de 2009, en la que —por mayoría y con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal—, Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10643665#156024319#20160707095557982 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 35.171/10 “Federación Patronal Seguros SA c/ EN – SRT y SS Resol 39/98 y 25806/08 (conjuntas) y otros s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 6 confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley 24.938 y la consecuente nulidad de la resolución conjunta nº 39/98 y 25.806/98, por no haber...

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