Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Noviembre de 2013, expediente 29917/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

029917/2013.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT.

N° 006901/10).

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2013.

Y VISTOS:

1.) Federación Patronal ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 428/433 que le impuso una multa de 600 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 14, primer párrafo, y en el artículo 7,

incisos a) y b), de la Resolución SRT Nro. 559 de fecha 28 de mayo de 2009,

dado que informó fuera del plazo las visitas efectuadas en los establecimientos 1, 2 y 3 del empleador G T C Ribbon SA; como también realizó fuera de la fecha acordada los seguimientos de los puntos 20, 21, 22, 23, 41, 52, 110 y 111 del anexo III y los puntos 1 y 5 del anexo IV respecto del empleador Footprint SA.-

El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 412/416

que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

2.) Mediante el memorial obrante a fs. 437/440, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, solicitando, a su vez, la acumulación con otros sumarios que contendrían la misma imputación. Alegó

también que el quantum de la sanción se evidenciaría desproporcionado por excesivo.-

Finalmente, requirió la aplicación del principio de la ley penal más benigna, y que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.-

3.) Acumulación:

En su memorial la recurrente solicitó que se acumulen distintos sumarios derivados de la misma plataforma fáctica (véase fs. 437vta/438).-

Al respecto, se ha sostenido que la congruencia de la sentencia pronunciada por los tribunales de apelación permite señalar un doble comportamiento lógico; uno, el que resulta de la relación procesal y otro,

nacido de la propia limitación que el apelante haya impuesto a su recurso,

siendo la expresión de agravios la que señala “el marco de la competencia del tribunal”, no pudiendo éste resolver de oficio cuestiones ajenas a las planteadas en la impugnación o respecto de las cuales no hubiere recaído resolución administrativa. Ello, por cuanto la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron haberse introducido en el estadio procesal correspondiente. En definitiva,

queda así vedado a la Alzada tratar argumentos no propuestos por la aseguradora en el respectivo descargo. (véanse arg. Fenochietto - Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

- Comentado, T. I, Bs. As.

1993, Ed. Astrea, págs. 957/8; cfr. arg. esta CNCom., esta Sala A, in re "Emeplast SRL s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación por P.O.A." del 30.6.2009).-

Habida cuenta de ello, no cabe sino rechazar este planteo (art. 277

CPCC).-

4.) La falta imputada:

L., cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 403/404, los que ya fueron debidamente analizados y rebatidos en el dictamen de fs. 412/416.-

En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

Ello así, véase que la normativa vigente dispone que "las A.R.T.

remitirán a esta S.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º) día hábil de cada mes, un "Informe Mensual" respecto de las visitas realizadas a los distintos establecimientos de las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", de conformidad con lo establecido en la parte respectiva de los formularios instrumentados mediante ANEXOS III y IV de la presente Resolución" (primer párrafo del artículo 14 de la resolución SRT nro. 559/09) y que "con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el "Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento", cuyo formulario se halla instrumentado a través del ANEXO II de la presente Resolución ... a)- El empleador deberá confeccionar por cada establecimiento, un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)...

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