Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CNT 051969/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº66952 CAUSA Nº

51.969/2011 AUTOS: “FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FAT VIAL ) C/CONSEJO VIAL FEDERAL Y OTRO S/JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº 30 SALA PRIMERA Buenos Aires, 29 de SEPTIEMBRE de 2015.

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 298/329 contra la sentencia interlocutoria de fs. 290 y vta. y cumplido el traslado respectivo, según presentación de fs. 335/338 vta.; Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el art. 15 “in fine” de la ley 26.853 respecto de su operatividad y el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 23/13 del 14 de agosto de 2013.

Que contra el pronunciamiento de la Sala X que revocó la sentencia de grado y declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones, recurre la accionante con sustento en la jurisprudencia que invoca.

Que el recurso deducido deviene formalmente inadmisible toda vez que, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 292 del CPCCN, que exige como requisito de admisibilidad que en el escrito recursivo se mencione expresamente la oportunidad en que se invocó la jurisprudencia que se invoca, o sea, en cuál escrito figura el o los fallos contradictores, la recurrente no cumple con tal recaudo.

Que además el planteo tampoco tendrá favorable acogida habida cuenta que la resolución recurrida no es “sentencia definitiva” en los términos del art. 289 del código citado, ya que se limita a resolver una cuestión procesal y accesoria como lo es la competencia del Fuero.

Que a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto lo que de por sí obsta a la viabilidad del planteo formulado, el recurso deducido tampoco resultaría formalmente inadmisible, toda vez que la recurrente, en el escrito por medio del cual intenta sustentar la queja, no logra determinar con claridad y precisión cuál sería la norma legal sobre la que se proyectaría la supuesta controversia, limitándose a la transcripción de fallos que considera en pugna (algunos de ellos de extraña jurisdicción a los fines del presente planteo), y expresando alegaciones que no logran determinar con claridad la colisión doctrinaria sobre los alcances de un determinado texto legal que dice advertir Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA...

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