Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Julio de 2016, expediente CNT 000789/2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 789/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49282 CAUSA Nº 789/2.013 - SALA VII - JUZGADO Nº

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ COMITÉ ARBITRAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios cuestionó, en los términos de los arts. 52 y 69 de la ley Nº 23.551, la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo que encuadró al personal de K.S. en el ámbito de representación del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, porque entendió que el SETIA es la entidad legitimada para representar a los trabajadores de la empresa antes citada, resolución que obra agregada en copia acompañada por el recurrente a fs. 8/15 y su original a fs. 82/89.

  2. La recurrente sostiene que la Resolución de la Comisión Arbitral de la CGT dispone, con sus mandatos vencidos y caducos, resolver el encuadre de la empresa de puro derecho, sin realizarse una inspección en la empresa, ni cotejar las personerías gremiales.

    Refiere que no se ha valorado que la personería del SETIA excluye de su agrupe al personal que realiza tareas de comercialización, acompañando copia de la Resolución MTySS N..

    175/49 que otorgó la personería gremial N.. 125 al Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina. Por último, aduce que se ha vulnerado su derecho de defensa y el principio de legalidad.

    A fs. 169/175 contesta el traslado conferido al Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) con una negativa general y particular, indicando que resulta improcedente la vía intentada en tanto el fallo emanado de la Comisión Arbitral obliga a las partes interesadas y que resultan apelables ante el Comité Central Confederal, por ser el único órgano facultado para revisar los fallos emanados de la Comisión Arbitral. Insiste en que la FAECYS ha ocurrido en los presentes por una vía que no es la correcta, porque el art.

    62 de la ley 23.551 hace referencia a la vía administrativa no a la instancia asociacional, por lo que la vía intentada es –a su criterio- inadmisible-.

    L., abordaré la temática relativa a la vía elegida por el recurrente, adelantando que la objeción es inadmisible en tanto el art. 59 de la Ley 23.551, en su tercer párrafo, admite con claridad que la resolución de encuadramiento que emane de la vía asociacional será directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo que cierra la suerte de este agravio, máxime si se tiene e n cuenta que se impone una interpretación amplia que privilegie el acceso a la jurisdicción.

    Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA #20791846#154448476#20160712121441025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 789/2013 Idéntico temperamento seguiré en lo que atañe al supuesto vencimiento del mandato de los integrantes de la Comisión Arbitral de la CGT, pues de las constancias de la causa se extrae que la propia apelante legitimó el proceso asociacional de encuadramiento previsto en el art. 59 de la Ley 23.551 al intervenir en las actuaciones ejerciendo su derecho de defensa y luego recurrir en los términos del art. 84 del Estatuto de la CGT (fs. 74/160), transitando de tal modo por la vía de la autonomía colectiva e incluso solicitó a la propia Comisión Arbitral que resuelva la contienda a su favor, de modo que su cuestionamiento en este estadio procesal resulta tardío y violatorio de los actos propios, que por lo tanto resulta inatendible.

    Sentado lo expuesto, resta agregar que el debido proceso cuestionado por FAECYS se encuentra subsanado por las medidas probatorias producidas en la causa a partir de la providencia de fs. 178, consistente en pruebas informativas (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Confederación General del Trabajo) y pericia contable, lo que torna abstracto el planteo recursivo erigido también en relación a la declaración de puro de derecho dictada por la Confederación General del Trabajo (fs. 84).

    En el caso, el pronunciamiento de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo resulta omnicomprensiva dado que proyecta sobre aquellos trabajadores que se desempeñan en la empresa vendedores y/o promotores de venta, en los salones y locales de venta al público que posee la empresa (ver fs. 82/89).

    Los conflictos de encuadramiento sindical se presentan cuando la representación de un trabajador o grupo de trabajadores es susceptible de ser ejercida por más de un sindicato. Ello puede tener origen ya en una superposición en el ámbito territorial de actuación de dos asociaciones de tipo vertical, o en la de una vertical y una horizontal, o bien, cuando se trata de determinar cuál es el ámbito real de representación de una asociación profesional, para lo cual se deberá traducir sobre la realidad del marco que le reconoce su personería gremial, pero no es el único elemento, pues no puede soslayarse la actividad principal que desarrolla la empresa.

    Ello por cuanto la contienda de encuadramiento sindical trasunta una controversia intersindical de derecho entre dos o más asociaciones que giran en torno a la capacidad jurídica que emana de sus respectivas personerías y que se remite a cotejar las resoluciones que fijan los límites del agrupamiento, las normas que puntualmente las acuerdan, en pos de la adecuada integración de cada segmento representativo en el correspondiente “mapa de personerías” (CSJN, 31/10/2002, in re “Asociación Argentina de Actores c/Ministerior de Trabajo”, DT 2002-B-2291).

    Sin embargo, para la resolución de un conflicto intersindical como el que nos convoca, es necesario como ha quedado bosquejado, tener en cuenta no sólo el alcance de la resolución que confiere personería a las entidades de conformidad con sus respectivos estatutos, sino también la actividad específica a la que se encuentran afectados los Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA #20791846#154448476#20160712121441025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 789/2013 trabajadores (C.N.A.T., S.I., 4/2/2009, in re “Sindicato Único de la Industria del Vestido c/Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo”).

    Este ha sido el criterio seguido en los conflictos de encuadramiento sindical, es decir, tomar en consideración el ámbito de representación según lo que establezcan las resoluciones que otorgan la personería gremial a las entidades actuantes, y por otro lago la actividad principal de la empresa en que se desempeña el personal cuya representación pretenden (C.A.N.T., S.V., 21/11/2007, in re “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A. c/Ministerio de Trabajo”, DT 2008-231).

    En resumidas cuentas, las claves para dirimir estos actuados son: a) la actividad principal de la empresa en que se desempeña el personal cuya...

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