Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 022248/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90650 CAUSA NRO. 22248/2010 AUTOS: “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S.A.S/COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de los aportes al sistema de retiro complementario. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la demandada efectivamente debía aportes por determinados periodos por lo que el reclamo resultaba procedente.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 337/338. Por su parte, a fs. 339, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. El recurso interpuesto por la accionada no tendrá favorable recepción.

    El primero de los agravios es insustancial y debe ser desestimado.

    Ello lo afirmo porque el apelante se queja por el rechazo de la excepción de pago opuesta oportunamente por su parte, mediante la cual acompañó prueba documental que acreditaba el pago de los aportes correspondientes al periodo noviembre de 2009 hasta el presente, pero soslaya que la condena no abarca dicho periodo, el cual efectivamente surgía cancelado según informó la perito contadora (ver fs. 332 de la sentencia de primera instancia).

    IV-. Tampoco tiene razón al objetar el monto de condena fijado en origen. La señora J. “a quo” efectuó el cálculo del capital de condena de manera correcta. La perito contadora efectuó el detalle de los montos adeudados mes a mes organizándolos en tres columnas, en la primera consignó el importe del aporte correspondiente a un mes determinado, en la segunda, el coeficiente de actualización que se aplicaría a dicho importe, y en la tercera, el valor al que se arriba aplicando dicho coeficiente de actualización, el cual debe adicionarse a lo consignado en la primera columna ya mencionada. De la suma del valor consignado en la primera columna por cada mes y el computado en la tercera, surge el monto de la deuda actualizada por mes, que fue detallado por la experta.

    De esta...

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