Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Diciembre de 2015, expediente CNT 031826/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 31826/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 48376 CAUSA Nº 31.826/11- SALA

VII- JUZGADO Nº13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Fechser, C.I. c/ Middle Sea Asesores de Seguros S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 31/47 se presenta la actora e inicia demanda contra Middle Sea Asesores de Seguros S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar el 16/12/02 como telefonista y que en el año 2007 la ascendieron a encargada del call center.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia de la misma por parte del propio trabajador, debido a las irregularidades registrales, la deudas salariales existentes y los constates malos tratos que eran dispensados por su superior.

Reclama indemnizaciones, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 100/102 Middle Sea Asesores de Seguros S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.346/350 se hace lugar a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.377/378) y la demandada (fs. 352/361).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico analizaré en primer términos los agravios vertidos por la parte demandada.

El principal cuestionamiento del apelante, es respecto la decisión del sentenciante en cuanto entendió que se encuentran acreditados los extremos invocados como justificativo para que la actora se considerara despedida y que los mismos constituyen injuria suficiente.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido indirecto, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20364615#144544690#20160202084143427 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 31826/2011 En el caso que nos convoca, la actora tuvo a su cargo la prueba de que la demandada incurrió en las irregularidades denunciadas en la epístola obrante a fs...

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