Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 16331/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:16331/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 162680 CAUSA N : 16331/2010 JFSS N 8 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"F.E.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la declaración de inaplicabilidad de los arts. 9

ap. 2 y 3 de la ley 24463, art. 55 de la ley 18037; la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24463 y realiza diversas manifestaciones respecto de la liquidación.

En lo que respecta al art. 9 de la ley 24.463, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C.,

L.L.A.", sent. del 19/8/99).

Por lo tanto, si practicada la liquidación la quita supera el tope señalado, en esos términos, corresponde declarar su inconstitucionalidad. Por lo cual se confirma la sentencia.

El Superior Tribunal en la causa “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866), expresamente declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463, por lo que se rechaza el agravio.

En cuanto a los restantes agravios, toda vez que no guardan relación con el pronunciamiento cuestionado, se declaran desiertos los mismos.

Por lo expuesto, propongo: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto es materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 21 de la ley 24463); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 25 % de la cantidad que le corresponda por su actuación en primera instancia (conf. art. 14 de la ley 21.839) y 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES N.C. DORADO Y L.R.H. DIJERON:

Adherimos a la solución del voto del Dr. F..

A mérito de lo que resulta del...

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