Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Abril de 2016, expediente CIV 080811/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 80811/2014 FATTET, ANA ELENA c/ D' ALESIO, E.N. Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

De la compulsa de los autos elevados al conocimiento de esta alzada, no se desprende que la parte demandada haya impugnado la decisión del “a quo” de fs.130, por la cual no admitió la presentación de fs.128/129 que efectuara en calidad de gestor procesal el letrado que patrocina a las codemandadas y, especialmente, no se verifica que aquéllas hayan cumplido con la carga procesal impuesta por la ley adjetiva a todo apelante, dentro del plazo perentorio que el Código Procesal fija a esos efectos.

En razón de ello y dado que el artículo 246, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispone que es el magistrado que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso de apelación, quien debe declararlo desierto si el memorial no se presentare dentro del plazo previsto al efecto –

solución reiterada por el artículo 166, inc.6°, del mismo ordenamiento legal–, se impone devolver las presentes actuaciones a la instancia de grado a los fines que el Sr. Juez de grado disponga lo que estime corresponder sobre el particular.

En su mérito, por aplicación de los principios de concentración y economía procesal, a efectos de que este tribunal conozca en un único acto de...

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