Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000, expediente B 56202

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.202, “Fasolo, M.E. contra Municipalidad de Chacabuco. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chacabuco a fin de que este Tribunal deje sin efecto el decreto 340/94 y se ordene su reubicación en el cargo que ocupaba con anterioridad al dictado de dicho acto, como así también el pago de las diferencias de sueldo mensuales no abonadas por consecuencia del mismo.

Requiere se computen intereses sobre las diferencias adeudadas y se abone una indemnización por daño moral.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Chacabuco que, por medio de su apoderado contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    I.S. la actora que comenzó a trabajar en la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia en el año 1970 y diez años después, en virtud del convenio firmado con la Municipalidad de Chacabuco, pasó a revistar en ella, desempeñándose desde el año 1984 con carácter interino en el cargo de Jefe de Compras hasta ser designada en forma definitiva en el mismo a partir del año 1985.

    Destaca que en el año 1994 el Intendente municipal solicitó acuerdo al Concejo Deliberante para removerla de su cargo y que, no obstante las discusiones planteadas en el seno de aquél el acuerdo fue otorgado por decreto 340 disponiéndose su cese como de Jefe de Compras y el reintegro al cargo de revista.

    Cuestiona tal decisión alegando que resulta discriminatoria al dejarse de lado el Estatuto municipal y cercenar derechos administrativos reconocidos por la ley . Añade que el fundamento del Departamento Ejecutivo al solicitar el acuerdo para su remoción resultó falaz pues “hubo especificamente un encubierto cambio de agentes municipales pretendiéndose desconocer la estabilidad...en el cargo”.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR