Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 43.884 / 2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

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SENTENCIA N° 95.462 CAUSA N°43.884 / 2009

SALA IV “FARMACIA 1402 S.C.S. C/ WHEELOCK KARINA FABIANA

S/ CONSIGNACION ” JUZGADO N° 12

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

MAYO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 314/325 que desestimó la demanda por consignación y admitió parcialmente la reconvención, se alzan la USO OFICIAL

demandada –es decir la trabajadora K.F.W.- (fs. 328/331), la actora –FARMACIA 1402 SCS- (fs. 335/336), el letrado de esta última (fs. 336

vta.) y el perito contador (fs. 327).

II) La trabajadora se queja de la valoración de la prueba testifical y pericial contable que llevó a la Sra. Jueza a quo a tener por no acreditadas las circunstancias invocadas por su parte para fundar su reclamo salarial e indemnizatorio.

Anticipo que la queja merece parcial acogimiento, por los motivos que paso a expresar.

III) Con respecto a la categoría, la trabajadora sostuvo en su reconvención que la empresa “le pagaba como empleado de farmacia, pero le hacía cumplir funciones de mayor importancia y responsabilidad, las que implicaban el cobro en efectivo y con tarjeta de crédito de las ventas, además del manejo en efectivo,

su rendición y arqueo, atendía el gabinete para la aplicación bajo receta de inyecciones de todo tipo, a todo cliente”. Afirmó entonces que esas responsabilidades la hacían acreedora a la remuneración de la categoría de “empleado especializado de farmacia” prevista en el CCT 26/1988 y reclamó

las consiguientes diferencias salariales.

La postura de la trabajadora es muy confusa, pues si bien aduce que “la actividad se regía por el CCT 26/88” y que ese convenio “contempla expresamente” la categoría pretendida de “empleado especializado de farmacia” (fs. 72), lo cierto es que: a) dicha categoría no se halla contemplada 1

en el mencionado convenio sino en el n° 414/2005; y b) las escalas salariales que la reconviniente toma como base para formular su liquidación no son las de la CCT 26/1988 (como equivocadamente se indica a fs. 77), sino las del CCT

414/2005 (cfr. planilla acompañada por la propia trabajadora a fs. 68).

Despejada esa confusión, cabe precisar que el art. 18 del CCT 414/2005

define al “empleado especializado de farmacia” en los siguientes términos:

El personal comprendido en esta categoría realizará las tareas descriptas en el artículo 7° del presente Convenio colectivo de Trabajo,

quienes deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del Empleador en lo que respecta a sus funciones específicas o al Profesional Farmacéutico, en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo y que además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Acreditar haberse desempeñado en las funciones o tareas correspondientes a la categoría Empleado de Farmacia durante cinco (5)

años en el mismo establecimiento farmacéutico o seis (6) años en varios establecimientos, con un mínimo de tres (3) años en un mismo establecimiento farmacéutico.

b) Poseer tercer (3°) año del ciclo secundario aprobado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o primer (1°) año secundario aprobado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con certificados de estudio emitidos por Entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y posea título de Auxiliar de Farmacia dependientes o aprobados por Ministerios, S. o Subsecretarías,

Nacionales o P., u otros Organismos de capacitación Profesional dependientes o aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y/o Ministerio de Educación.

c) Quien Certifique haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional.

Se exceptúan de esta categoría al personal comprendido en los artículos 5° y 6° del presente Convenio Colectivo de Trabajo

.

Pues bien, en su reconvención, la actora no invocó ninguna de las condiciones necesarias para hacerse acreedora a la categoría en cuestión. En concreto, no alegó que se hubiera desempeñado como “empleado de farmacia”

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durante las cantidades mínimas de años exigidas en el inciso “a” del artículo 18;

ni que poseyera tercer año aprobado en la jurisdicción de la C.A.B.A. (o primer año aprobado en la P.B.A.) y título de Auxiliar de Farmacia” (inciso “b” del mismo artículo); ni que hubiese aprobado todas las asignaturas del segundo año de la carrera de Farmacia (inciso “c” del referido precepto).

En síntesis, carece de trascendencia indagar acerca de si la trabajadora cumplía o no la totalidad de las tareas que refirió en su reconvención, pues lo relevante es que ella ni siquiera invocó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mencionado art. 18 del CCT para aspirar a la categoría de “empleado especializado de farmacia”.

Corresponde entonces confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto rechaza el reclamo de diferencias salariales.

IV) Con respecto al horario de trabajo, ambas partes denunciaron USO OFICIAL

jornadas similares (cfr. fs. 71 vta. y 93). Si bien difieren ligeramente en el horario de salida de los sábados (a las 13 según la empresa, a las 13.30 según la trabajadora), esa mínima diferencia carece de relevancia porque la reconviniente no reclamó diferencias salariales por horas extras, sino únicamente las derivadas de la supuesta “deficiente categorización convencional” (cfr. fs. 328 vta.).

V) En cuanto a la fecha de ingreso, la trabajadora dijo haber comenzado a trabajar en una data (5 de mayo de 2008) anterior a la registrada por la empleadora (1° de setiembre del mismo año).

Anticipo que, en este punto, la prueba testifical aportada por la reconviniente permite tener por acreditada su versión.

En efecto, PAZ (fs. 301), ex compañero de trabajo de la reconviniente en la Farmacia, declaró que WHEELOCK empezó a laborar allí alrededor de mayo de 2005.

Asimismo, RAMÍREZ (fs. 175) sostuvo que “en mayo de 2008, el 22

seguro que estaba trabajando la demandada en la Farmacia, era mi cumpleaños y me tenía que dar una inyección y fui a que me la aplicase y ella estaba en la farmacia”. Contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza a quo, este testimonio no resulta confuso, pues la referencia de la...

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