Sentencia de SALA I, 14 de Mayo de 2015, expediente CCF 000705/1998/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 705/98/CA3 –I– “FARMACIA COBO 700 SCS c/ OBRA SO-

CIAL DEL PERS DE PANADERÍAS s/ IN-

CUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC./ MED.

PREPAGA”

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina y la perito O.M. a fs. 493 y fs. 491 ––cuyos memoriales de agravios obran a fs. 502/504 y fs. 499/500, y la contestación de traslado de memorial de la perito M. de fs. 506/507––, contra la resolución de fs. 482; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución de fs. 482 admitió la impugnación de liquidación de astreintes formulada por el Banco de la Nación Argentina a fs.

    472/473. En consecuencia, ordenó que se practique una nueva computando las astreintes desde el 18.3.2014. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

  2. - El Banco de la Nación Argentina se agravió porque, sostiene, deben revocarse las astreintes porque los requerimientos judiciales fueron cumplidos y el monto de la multa es excesivo en relación a la suma que origina la incidencia. Explicó que la demora en brindar la información (sobre el movimiento de cuenta) en modo alguno perjudicaron al interesado, de manera que las astreintes no son procedentes.

  3. - Por su parte, la perito M. criticó la distribución de costas en el orden causado y solicitó que sean impuestas a cargo del Banco de la Nación Argentina. Afirmó que la resolución apelada introdujo como novedad la nueva fecha a partir de la cual se calculan las astreintes, dado que las partes habían coincidido en que la fecha de inicio era diferente.

  4. - Dado los términos en los cuales el banco recurrente ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas...

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