Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2000, expediente C 67142

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.142, “`F., J.A. s. Concurso Preventivo' y acumulado `Montagnoli de F., N.L. s.C. preventivo' contra D., G.C.. Incidente de revisión promovido por N.M. de Farjat (art. 138, ley 19.551)”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás, por mayoría de sus integrantes, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la revisión pretendida.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la concursada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . Denegado por la alzada, la Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada, concediéndolo.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de revisión contra la verificación del crédito quirografario del acreedor G.C.D. en el concurso de la señora N.L.M. de F.. Apelada la misma, la Cámara, por mayoría, la revocó imponiendo las costas de ambas instancias a la concursada. Contra ella el letrado apoderado de la vencida interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  2. La recurrente denuncia la violación de los arts. 37 y 38 de la ley 24.522.

  3. Anticipo que a mi entender el recurso debe prosperar, no obstante lo que en sentido contrario ha dictaminado el señor S. General.

    1. La concursada promovió incidente de revisión contra la verificación del crédito de G.C.D. alegando la existencia de dolo y la inexistencia del mutuo por no haber recibido el dinero que en él constaba (fs. 11/17).

      La sentencia de origen consideró no configurado el dolo y evaluó que no hubo mutuo pues el dinero nunca fue recibido por la incidentista reconocido por el propio acreedor en la absolución de posiciones a fs. 102 por lo que hizo lugar a la revisión y rechazó el crédito (fs. 123/125).

      Apelado el pronunciamiento por el...

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