Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2000, expediente L 70338

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.338, “Farine lli, H.O. contra Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta. Estabilidad gremial”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil dispuso el rechazo de la demanda promovida por H.O.F. contra la empresa Usina Popular y Municipal de Tandil Sociedad de Economía Mixta en concepto de indemnización por violación de estabilidad sindical. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente dispuso el rechazo del reclamo indemnizatorio formulado en la demanda, en la inteligencia de que el actor no es titular de la acción por violación de estabilidad sindical deducida.

    Sostuvo el sentenciante de origen, con apoyo en la doctrina legal de esta Corte, que la situación de F. no encuadra en el art. 48 de la ley 23.551 porque la Asociación del Personal Jerárquico de la Usina Popular y Municipal de Tandil, cuya comisión directiva integra, no tiene la personería gremial aunque se encuentra en trámite como se acreditó en autos.

  2. No obstante la manifiesta insuficiencia técnica formal del recurso deducido, considero correcta la solución dada al caso en la instancia de origen.

    Tengo en cuenta que se acreditó en autos que la citada Asociación Sindical sólo posee inscripción gremial registrada bajo el nº 1590 desde el...

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