Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente C 118439
Presidente | Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.439, "F., J.M. y otros contra Paredes, J. y otros. Daños y perjuicios".
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda contra los coaccionados J.P. y la empresa "Transporte la Unión Línea 202" y, en consecuencia, atribuyó el 50% de responsabilidad a estos últimos, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía "Mutual Rivadavia de Transporte Público de Pasajeros" y el restante 50% a D.O.S. y al Fisco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 890/900).
Se interpusieron, por el codemandado J.P., la empresa "Transporte la Unión Línea 202" y la citada en garantía "Mutual Rivadavia de Transporte Público de Pasajeros", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por la nombrada en último término, recurso extraordinario de nulidad (fs. 907/914 y 915/916 vta.).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, habiéndose conferido traslado a las partes en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 1073), el que fue contestado a fs. 1083/vta., 1084 y 1085/1086 vta. y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
En su caso:
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¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En el sub lite, los señores S.M.F. y J.M.F. (hoy su heredera) promovieron demanda de daños y perjuicios con motivo del accidente sufrido por su padre -B.A.F.- quien, en ocasión de encontrarse realizando tareas como operario en la intersección de las calles 122 y 60 de la ciudad de La Plata, perdiera la vida al ser embestido por un colectivo de la firma demandada al mando de J.P. y una aplanadora de la empresa vial conducida por D.O.S. (fs. 11/16 vta.).
La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión indemnizatoria dirigida contra J.P. y la empresa "Transporte la Unión Línea 202", haciendo lugar a la incoada contra los codemandados D.O.S. y la Provincia de Buenos Aires (fs. 753/768 vta.).
Apelado dicho pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata lo revocó parcialmente, atribuyendo responsabilidad compartida -por partes iguales- a ambos vehículos que -juzgó- intervinieron activamente en la producción del hecho dañoso (fs. 890/900).
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Contra esta última decisión, la firma "Mutual Rivadavia de Transporte Público de Pasajeros" interpone el recurso extraordinario de nulidad de fs. 915/916 vta., en cuyo marco denuncia la infracción al art. 168 de la Constitución provincial.
Arguye la recurrente que al revocar el pronunciamiento de origen y admitirse la demanda contra J.P. y la empresa "Transporte la Unión Línea 202", haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, la Cámara de Apelación omitió tratar una cuestión esencial de plena gravitación en el resultado del pleito, a saber: el tema relativo a la "franquicia a cargo del asegurado", expresamente denunciado al momento de contestar la citación. Dicho tópico, afirma, contemplado en el contrato de seguro -acompañado en su oportunidad- importa la existencia de un descubierto obligatorio, en virtud del cual el...
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