Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1999, expediente L 67745

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas , P. , P. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.745, “F., F. contra SOMISA. Indemnización por incapacidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió parcialmente la demanda interpuesta por F.F. contra la empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (S.O.M.I.S.A.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el accionante denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 8 inc. “b” de la ley 9688; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina que menciona. En lo esencial de su crítica cuestiona:

    1. El apartamiento del fallo de grado de la pericia médica al considerar que sólo existe relación concausal entre la dolencia auditiva que incapacita al actor y el trabajo, desestimando la vinculación que estableció el perito médico con las restantes afecciones sin fundamento científico alguno. Sostiene que el experto relacionó las incapacidades con “esfuerzos frecuentes” y no “constantes” como se afirma en el decisorio.

      Manifiesta que de los propios dichos del tribunal surgiría acreditada la modalidad de cumplimiento de su tarea de pañolero.

      Alega que el perito médico sostuvo en su informe que las labores que el accionante cumplió desde su ingreso, en 1961 hasta el año 1971 tuvieron relevancia en el origen de las incapacidades, que se acentuaron con la labor desarrollada en el pañol.

    2. Se debió determinar la incapacidad de F. en relación a su profesión habitual y no con arreglo a su capacidad total obrera como se hizo en el decisorio.

    3. Por último impugna, la forma cómo se efectuó en la causa la liquidación de la indemnización.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede...

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