Sentencia de Sala II, 10 de Septiembre de 2008, expediente 27.044

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.044

"F., V.E. s/

excarcelación".

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J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

°

Expte. n° 15.131/2007/62

Reg. 28902

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

I- Que el presente legajo se eleva a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.E.F., contra el auto obrante a fs. 18/22, que denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

II- Que este Tribunal ha sostenido que es admisible revisar en un incidente de excarcelación aspectos atinentes a la responsabilidad o encuadre jurídico asignado a la conducta del justiciable, pues aún cuando en principio no resulta la vía pertinente a esos efectos, una variación en punto a la calificación legal o grado de participación en los hechos llevaría a una situación menos gravosa con posibles consecuencias sobre su libertad, extremos que habilitan realizar excepción a la regla en casos como éste, donde el rol atribuido carece de razonabilidad (en este sentido, ver causa n° 12.369 "M.", reg. n° 13.280 del 2/7/96).

Un cuidadoso análisis de las constancias arrimadas a la causa y de los argumentos utilizados por el Sr. Juez de grado en el reciente auto de procesamiento decretado lleva a concluir que, mientras que se ha otorgado suficiente fundamento a la existencia de la asociación ilícita y a la intervención de F. en ella -sin perjuicio de la corrección o no de estas conclusiones, cuestión a evaluar en otro marco-, el rol de organizadora que se le atribuyó en tal estructura carece de logicidad.

R. en que según ha afirmado el Sr. Juez de grado, nos encontramos ante una organización con particularidades específicas como, entre otras,

i) diversos estamentos dentro de la estructura, que no se limita sólo a la actividad desplegada en el ámbito de "Ciudadanía Express", sino que presentaría otras ramificaciones y abarcaría un espectro mucho mayor; ii) un carácter transnacional, con vínculos con personas que residen en países europeos; iii) la existencia de contactos en organismos del Estado; iv) la eventual participación de funcionarios de otros países, que operarían tanto en la Argentina como en Italia.

El a quo, para sustentar el carácter que atribuyó a F. en el grupo, afirmó que dentro de "Ciudadanía Express" mantenía fluido contacto con la dueña del negocio -M.E.T.-, transmitiendo y haciendo cumplir sus órdenes y encargándose del pago de sueldos a los empleados...

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