Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 2010, expediente B 56264 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-de L
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.264, "F., A.B. contra Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa. Coadyuvante: Lázara, L.E.".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A.B.F., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo que se declare la nulidad de la resolución de fecha 11 de noviembre de 1994 que al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, confirmó la resolución de fecha 28 de abril de 1994 del Comité Ejecutivo, mediante la cual se denegó su pedido de pensión formulado en su condición de concubina del escribano E.M.S..

    Solicita, como corolario de la pretendida nulidad, se le otorgue el beneficio pensionario con retroactividad a la fecha de fallecimiento del señor S., con intereses. Asimismo, solicita se excluya a la actual titular del beneficio L.E.L., ex esposa del causante. Ofrece prueba tendiente a acreditar la relación de hecho que mantuvo con aquél.

  2. Al conferir el traslado de ley a la Caja de Previsión Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el tribunal cita a la señora L.E.L. para que comparezca a estar en el proceso en los términos del art. 48 de la ley 2961, quien se presenta mediante el escrito que obra a fs. 118/126.

    Por su parte, el apoderado de la Caja de Previsión Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y argumenta en favor de la legitimidad de la denegatoria administrativa. En tal sentido, sostiene que la ley 6983 no adjudica derecho pensionario a la conviviente y siendo un estatuto especial no se somete ni a la legislación general, ni menos aun a los regímenes de otras leyes especiales de previsión para profesionales liberales de la Provincia de Buenos Aires.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, así como también los cuadernos de prueba de la parte actora y de la coadyuvante, una vez glosados los alegatos presentados por las partes demandada y coadyuvante derecho que no fue ejercido por la actora v. resolución de fs. 697/698, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. Relata la accionante que convivió desde el 4 de enero de 1982 con el señor S. hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 17IV1993, y que la pareja se hallaba unida en aparente matrimonio como si efectivamente éste se hubiera celebrado.

    Explica que dependía económicamente del señor S., quien proveía de todo lo necesario para el mantenimiento del hogar.

    Precisa que residían en la vivienda ubicada en la ciudad de Avellaneda, que allí recibían a amigos y vecinos y que el propio Colegio de Escribanos remitía a esa dirección la correspondencia dirigida al señor S.. Aclara que el haber jubilatorio del causante era depositado en la cuenta de la caja de ahorro que la pareja tenía a su nombre en el Banco Provincia de Buenos Aires.

    Arguye que el hijo del señor S. iba a visitarlo a ese domicilio y que si bien su hija y otros parientes no concurrían allí, le cursaban la corres-pondencia dirigida a esa misma dirección. Enuncia la documentación que acompaña con la que intenta demostrar sus afirmaciones.

    Destaca que el escribano se hallaba separado de hecho de su esposa desde el 1 de mayo de 1981 y que no le pasaba dinero en concepto de alimentos y agrega que al momento de su deceso se encontraba "preparando el juicio de divorcio vincular" (sic).

    En cuanto al derecho pensionario de la conviviente reconoce que la ley 6983, en virtud de la época en que fue sancionada, no contenía ninguna disposición específica al respecto, pero entiende que la resolución 10/87, dictada por el organismo previsional, que instituye un subsidio a favor de los concubinos reconoce el derecho que pretende hacer valer. Enumera los requisitos que debe reunir el interesado para gozar del beneficio, así como los elementos de prueba que según la reglamentación vigente debe acompañar.

    Considera que la citada resolución pone de manifiesto que el propio organismo ha reconocido el derecho previsional de los convivientes, pero reglamentándolo en forma ilógica y con violación de garantías cons-titucionales.

    Sostiene que su reclamo se sustenta en el derecho constitucional consagrado en el art. 14 bis de la Constitución nacional, en cuanto asegura a todos los habitantes de la Nación los beneficios de la seguridad social.

    Alega que se trata de un derecho que reviste el carácter de integral e irrenunciable y que las normas legales dictadas en la materia son de orden público. Desarrolla la opinión de autores que cita en torno a esta temática y advierte que una solución contraria a la propuesta violaría el derecho constitucional de propiedad toda vez que el derecho pensionario se encuentra incorporado a su patrimonio, así como también afirma se infringe el principio de igualdad pues, según explica, so color de las especificidades de cada régimen jubilatorio, termina por negarse a algunos lo que determinados ordenamientos jurídicos conceden a otros.

    Pone de relieve que el reconocimiento de las entidades de seguridad social instituidas por el art. 125 de la Constitución de la Nación y concordantemente por el 40 de la Constitución provincial no las releva del cumplimiento de las disposiciones constitucionales esenciales.

    Cita jurisprudencia sentada por este Tribunal en torno a la cuestión y sobre la interpretación de las leyes previsionales.

    Por último, enumera los argumentos esbozados por la demandada en sede administrativa al denegarle el beneficio previsional y luego al rechazar el recurso deducido contra el acto antecedente.

    Refuta los...

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