Sentencia de Sala “A”, 26 de Noviembre de 2010, expediente 17.825

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación del Año del B.N.. 573/10 Rosario, 26 de noviembre de 2010.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 17.825, “FAPERSA SA c/ PEN y Ots. s/ AMPARO”

(expte. N.. 1002/02 del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 706/711), contra la resolución Nro. 68 del 30/03/05

obrante a fs. 638/641, en cuanto declaró la inadmisibilidad de la acción intentada.-

Concedido el recurso (fs. 712), contestó

agravios únicamente la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO (fs.

717/719). Recibidos los autos en la alzada (fs. 748), se dispuso la intervención de la Sala “A” y el pase al acuerdo,

quedando la causa en estado de resolver (fs. 749).-

Y Considerando que:

  1. - En su escrito de apelación la actora desarrolló la pretensión principal objeto de la presente acción de amparo. Hizo amplia referencia a los motivos que invocó para solicitar la medida cautelar, que fue despachada favorablemente; en especial explicitó la verosimilitud en el derecho, los rasgos que posee la cautelar autosatisfactiva y el estado de emergencia (fs. 706/708).-

    Posteriormente señaló que en materia de requisitos formales de procedencia y admisibilidad, la acción de amparo se rige únicamente por el art. 43 de la CN, en tanto respecto de sus aspectos procesales continúa siendo de aplicación la Ley 16986. A partir de ese momento, realizó un extenso análisis a fin de demostrar que en las acciones directas de inconstitucionalidad, como medio idóneo bajo la forma del amparo, no puede sostenerse la existencia de plazo alguno para interponer dicha acción, porque “la inconstitucionalidad no caduca”.-

    En esa línea de pensamiento, continuó

    atacando al art. 2 inc. e) de la Ley 16.986, el que a su entender conculca los derechos de defensa en juicio y de propiedad que le asisten. Afirmó que este inc. e) permitiría que se desconozcan sus derechos adquiridos.-

    Cita jurisprudencia y solicita que las costas se impongan por su orden en ambas instancias atento a lo novedoso del tema.-

  2. - Corresponde señalar en primer término que el art. 265 del CPCCN establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considera equivocadas”.-

    En esa inteligencia, distinguida doctrina ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de...

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