Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 041268/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 41268/2012/CA 1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “F.M.P. c/ DIFFUPAR S.A. s / DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 433/440. A fs. 430, disconforme con la regulación de sus honorarios, se queja el perito contador por estimarla reducida.

La señora J. a quo, luego de ponderar el material probatorio colectado en autos, concluyó que el desempeño de la trabajadora se subsumía en la categoría de “Jefa de Productos”, lo que incluía su intermediación entre la marca internacional y la empresa demandada. Por esa razón la consideró como “personal fuera de convenio” sin que sus tareas lograsen ser encuadradas en el convenio colectivo de comercio (130/75) invocado en el inicio.

  1. Los agravios vertidos por la quejosa, fundamentalmente transitan por lo que a su juicio constituye una errónea interpretación del plexo probatorio colectado en estas actuaciones, que convalida su exclusión del convenio colectivo 130/75, Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20172873#161783155#20160912095201394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 41268/2012/CA 1 conducta que califica rayana en lo delictual. Sin embargo anticipo, que a mi entender la apelante no rebate adecuadamente los fundamentos de grado y por ello deja incólume el sustento medular de la decisión y las conclusiones arribadas por la juez a quo para fundarla. Digo ello porque a fs. 8/vta. invoca haber sido registrada al inicio de la relación laboral en la categoría Administrativa B del C.C.T.130/75 hasta el año 2009, momento en que se la excluyó perjudicándola económicamente, relato que introduce con afirmaciones genéricas, ejemplificativas y jurisprudenciales, sin detallar concretamente la merma de su estructura remuneratoria. Para fundar su postura, en el memorial recursivo insiste en restar entidad a su desempeño transcribiendo conceptos doctrinarios “gerencia”, “jefatura”, e intentar fundar su pretensión de ser encuadrada en el convenio 130/75 (fs.5/25) contrariando las tareas que verdaderamente realizaba según fue acreditado en los autos. En concreto su disconformidad se vincula al rechazo de diferencias de salario por categoría en relación a la inclusión o no de su contrato de trabajo en el ámbito convencional y los rubros que...

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