Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Octubre de 2013, expediente 803/13

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 803/13, Orden Nº 12390 “FANG HUI

YING s/ciudadanía” – Juzgado Federal N° 2 de San M. , Secretaria Ad-Hoc - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - Reg. N°: 334/13 F°:628/629

M.,1 de octubre de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de la Sra. juez de primera instancia glosada a fs.

    51/51 vta., mediante la cual se rechazó el pedido de renuncia a la ciudadanía argentina adquirida por naturalización de H.Y.F..

  2. Los agravios se centran en que, por un lado, la resolución impugnada carece de fundamentos de hecho y de derecho y que, por otra parte, los precedentes que se invocan en su apoyo refieren a la renuncia voluntaria a la ciudadanía por parte de argentinos nativos. Señaló, además, que al no admitir la República Popular China que sus ciudadanos posean más de una nacionalidad se veda a la impugnante la posibilidad de adquirir nuevamente su nacionalidad de origen.

    Por último, dejó planteado el caso federal.

  3. Ya en esta instancia, el señor fiscal general –con remisión a los argumentos de la instancia anterior- requirió se confirme la decisión.

  4. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “en punto a lo que a la nacionalidad argentina se refiere debe concluirse pues, como ya se ha visto, que la nativa no puede 1

    perderse ya que deriva de la propia Constitución (art.

    67, inc. 11, hoy 75, inc. 12 Constitución Nacional).

    Por tanto, una ley que contuviera causales de pérdida de nacionalidad nativa sería inconstitucional (V.

    Bidart Campos, G.: “la pérdida de la nacionalidad nativa es inconstitucional”, en ED, 84-895); sí sería revocable la obtenida por naturalización, por causales razonablemente previstas en la ley, como por ejemplo si fue obtenida por fraude, pero está claro que nunca sería renunciable por el interesado” (“P., M. s/ presentación”, S.C.P. 1571, L. XL, rta. el 10/4/2007).

    La razón de ser de la irrenunciabilidad de la nacionalidad, aun la adquirida por naturalización,

    estriba en el carácter de derecho humano que reviste (art. 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y la importancia que ese vínculo genera. En palabras de la Corte Internacional de Justicia, la naturalización no es una cosa para tomar a la ligera.

    P. y obtenerla no es un acto corriente en la vida de un hombre. Entraña para él la ruptura de un...

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