Proceso de familia. Procesos urgentes. Derechos humanos y salud mental

AutorMaría Graciela Iglesias
Páginas205-241

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El mundo es tan grande o tan pequeño como el tamaño de la ventana a través de la cual nos asomamos a él .

Fidel (paciente internado en el Hospital Manuela A. Montes de Oca)

El proceso de familia implica desafíos de tiempo, oportunidad y eficacia.

La competencia establecida por la ley 11.453 -que integra el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- a partir del art. 827 del mismo propone la resolución de situaciones de derecho entrecruzadas con la vida misma. Situaciones que implican para el órgano jurisdiccional decisiones que fortalezcan o posibiliten la paz familiar.

Esta justicia para la paz, de acompañamiento y protección 1tropieza con la necesidad de la jurisdicción protectora, hacia un nuevo rostro de justicia 2, que debe resolver situaciones de violencia privada, violencia familiar, a través de una norma válida que impida, afecte o prevenga futuros hechos de agresión.

El juez debe sobreponerse al cuestionamiento de su propia autoridad para imponer, mediante el uso de medidas urgentes (autosatisfactivas), Page 206 la disminución de la escalada violenta en un grupo familiar determinado. Ahora bien, Que sean autosatisfactivas no significa que dictada la medida y cumplida, el expediente deba quedar archivado 3.

Así el corredor de la urgencia se materializa en decisiones tales como el reintegro de un hijo, la protección de personas, tutelas y curatelas otorgadas como despacho interinal de fondo 4. Ello coloca al juzgador en íntima constricción para argumentar sus decisiorios. Sale aquí al paso un conjunto de problemas relativos a la argumentación judicial que son también de la máxima importancia y, desde luego, de una paralela complejidad. En términos generales el tema se ha formalizado así: el razonamiento judicial que acaba en una decisión vincular debe estar sometido a ciertas construcciones formales de carácter moral 5.

El proceso de familia garantiza el acceso de Justicia, a través del reconocimiento de los derechos fundamentales. Los juristas tienen que admitir que las normas procesales cumplen también una función social 6.

Cuando la situación exige una solución inmediata de la Jurisdicción, se hace imprescindible acudir a los procesos urgentes. Se requieren resoluciones que no admiten demoras, aunque sin vulnerar garantías y derechos constitucionales. En efecto, cada litigante busca la respuesta para hoy, para su presente y lo inmediato, no para la vida futura o extraterrena 7. Page 207

I Breve análisis de los beneficios de la medida autosatisfactiva y de la tutela anticipada

Ante la problemática planteada en materia de salud mental y, en general, en aquellos procesos donde su especial naturaleza exige que se aseguren derechos de manera concreta, oportuna y eficaz, surge la posibilidad procesal de separar la cuestión de fondo de la resolución de medidas cautelares. De dictar resoluciones que, con naturaleza cautelar, satisfacen el interés urgente de la pretensión.

Con la medida autosatisfactiva se está en presencia del punto máximo del valor de eficacia encerrado en el desarrollo y culminación de ella, sujeta a una doble razonabilidad: la del solicitante, que no debe caer en ejercicio abusivo del derecho, y la del juzgador, que buscará la adecuada satisfaccion del pedimento: abreviar la justicia no es pues solamente hacerla más rápida, es hacerla más oportuna, más limpia y sobre todo más eficaz 8.

II Procesos urgentes

En la actualidad, los procesos urgentes no se agotan en las medidas cautelares; el ámbito de estos procesos es mucho más amplio, pues también lo urgente está presente, en ciertas pretensiones que recaen directamente sobre aspectos sustanciales o de fondo.

En efecto, en el XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (celebrado en Santa Fe, 1995) se declaró que la categoría de proceso urgente es más amplia que la de proceso cautelar. Así, la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias (estas últimas llamadas por la doctrina el fenómeno de la tutela anticipada ).

Las objeciones constitucionales que recibieran estas medidas, han sido salvadas por la elocuencia de Morello, al decir que si el Juez en los estadios preliminares del juicio tiene un conocimiento cierto y suficiente acerca de los hechos conducentes y se Page 208 encuentra en aptitud de anticipar la tutela provisional en ese tramo anterior, ¿qué le impide hacerlo? El tiempo de la Justicia en esos supuestos se anticipa y no debe esperarse a la sentencia definitiva. Postergar la solución, sería malograr la tutela debida, que es continua y debe proveerse según las circunstancias de ese preciso y apropiado instante y no después. Si le demandado viene 'chicaneando' y levanta sin razón un arsenal de escollos y barreras para impedir la protección a la que el actor tiene su derecho, según lo que ya está demostrado en autos, ¿qué justificación legitimaría diferir lo que está claro y expedito? 9.

En el X Congreso Provincial de Derecho Procesal de Santa Fe (realizado en el mes de agosto de 1996), se expresó que el proceso urgente constituye una categoría amplia caracterizada por la necesidad de proporcionar respuestas jurisdiccionales prontas y expeditas a determinadas situaciones cuya solución no admite demoras. Las diligencias cautelares son sólo una especie de las mismas, pero también se integra con otras: las medidas autosatisfactivas, las sentencias anticipatorias, el hábeas corpus, etcétera 10.

Estas razones y la naturaleza de los conflictos que se presentan a juzgamiento diariamente, hacen necesario legislar sobre el proceso urgente como categoría autónoma.

Así lo ha demostrado, por ejemplo, un fallo del tribunal de Familia Nº 3 de Lomas de Zamora 11, donde se ordenó al Ministerio de Salud, a la obra social O.S.P.S.A. y a la Empresa de Gas AGA , la continuidad del servicio de oxígeno domiciliario a favor de una niña con padecimiento grave de insuficiencia respiratoria. Allí se dijo que debía tutelarse el derecho de vivir, personalísimo y, más que esencial, esencialísimo, pues de ellos dependen todos los demás bienes, por lo que se tiene derecho a que los demás se abstengan de atacarlo, a la conservación de la vida y al goce de ella 12. Page 209

Considerando entonces el concepto de proceso urgente en sentido amplio, podemos afirmar que la resolución dictada en el mismo puede resolverse como:

- Provisoria, siendo necesaria la tramitación del proceso principal al cual se encontrará subordinado. (Es el caso de la clásica medida cautelar y de la tutela anticipatoria).

- Definitiva: se agota en sí misma, no requiriendo otro proceso al cual subordinarse. (Es el caso de la medida autosatisfactiva).

A su vez, la forma definitiva puede alcanzarse a través de una resolución dictada con bilateralidad previa -donde la parte emplazada ejerce su derecho de defensa antes de que el órgano jurisdiccional emita su decisión definitiva-, o una resolución dictada sin bilateralidad previa -donde se desplaza transitoriamente la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa-13.

a) Tutela anticipatoria

El recurso a la tutela anticipatoria posibilita un decisorio de justicia . Así es posible llegar a tiempo y luchar contra la sensación continua de fracaso, ante la imposibilidad de aproximarse al tiempo de la vida. La desesperanza de formar parte del sistema mecanicista que no se pregunta por qué, el para qué de un trámite judicial, pleno de controles y ataduras, que sin perjuicio de realizar el derecho que se reclama, lo anula con tiempos que la urgencia del ciudadano no tiene (vgr. pérdidas de beneficios previsonales en discapacidad, porque no se cuenta con el testimonio de la curatela -exigencia de dudosa constitucionalidad-, pérdida de asignaciones familiares ante la ausencia de una sentencia judicial que haya otorgado una tenencia, impedimentos o suspensión del régimen de comunicación entre niños y padres, provocando entonces una penalización del Derecho de familia, al tener que recurrir a procedimientos previstos por leyes penales tales como la 24.270) 14. Page 210

Es por ello que ha exigido el maestro Morello mostrar el activismo inteligente (y osado) de un juez comprometido, la colaboración franca y coherente de los abogados con los resultados útiles y efectivos de su obrar, todo ello llevado a cabo dentro de la oferta que a los litigantes brinda el tiempo de la Justicia, y no después (art. 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires) 15; para ello deben implementarse mecanismos procedimentales que permitan al Juez adoptar una decisión anticipada , sea definitiva, o provisional, sobre el mérito de la litis.

El Juez deberá así apreciar la naturaleza de la acción que se invoca, el derecho que se pretende asegurar, el peligro y la gravedad de no otorgarla y el efecto de la negación. Valorar también si no existe otro medio dentro del procedimiento ordinario y si las medidas cautelares típicas no responden a su salvaguarda y seguridad.

La tutela anticipada es así una tutela diferenciada de urgencia, que sobre la base de una fuerte probabilidad satisface anticipadamente el derecho reclamado, otorgándole una utilidad que pudiera no obtenerse al momento de la sentencia final. En efecto, la anticipación es una de las técnicas utilizadas por el legislador para solucionar el problema de la demora en la entrega de la prestación jurisdiccional.

Ahora bien, la anticipación no es sólo cronológica -de un hecho en relación a otro- pues, si así fuese, cualquier decisión jurisdiccional pronunciada en el curso del proceso sería anticipatoria de la decisión final.

b) Tutela satisfactiva autónoma

Es por...

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