Sentencia nº JA 1996 II, 267 - AyS 1995 IV, 308 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1995, expediente P 47680

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Laborde-Mercader-Pisano-Negri-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, revocó la sentencia absolutoria que había recaído sobre F.A. y lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas por considerarlo autor responsable de falso testimonio. Art. 275 del Código Penal (fs. 249/252 vta.).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular (fs. 259/263; en el que denuncia violación a los arts. 275 del Código Penal; 252/253; 263 regla 4ta, letra "a"; 269; 431 del Código de Procedimiento Penal como también de los arts. 9 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.

Como viene planteado, en mi opinión, no puede prosperar.

En primer lugar porque las irregularidades que atribuye a la declaración testimonial que prestara A. en el juicio civil y que le motivaran este proceso penal falta de juramento válido y firma del juez han sido despejadas correctamente por la sentencia (v. fs. 250, párrafos segundo y tercero) sin que el recurrente se haya hecho cargo de lo resuelto, omisión que torna la queja insuficiente (conf. causa P. 39.012, sent. del 41290).

En segundo lugar y con relación al resto de las normas procesales que reputa transgredidas, no pasa de ser su opinión personal sobre el asunto, inidónea para otorgar a la actividad probatoria una valoración acorde a los intereses de su parte.

Por último, las citas constitucionales aparecen aisladas y carentes de demostración. Una vez más media insuficiencia.

Por lo brevemente expuesto es que propicio que V.E. rechace el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

La P., 6 de noviembre de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., L., M., P., N., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.680, "Arcidiácono, F.. Falso testimonio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia absolutoria y condenó a F.A. a la pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional, con costas, por ser autor responsable del...

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