Causa nº 152 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº152 V.T., 10 de Octubre de 2008.VISTO: El expte. Nº213/07 caratulado 'A.J.A. y otros s/ Falsificación material e ideológica de instrumento público y Estafa'; CONSIDERANDO: Que contra el Auto Nº 58 de fecha 20 de Febrero de 2006, dictado por el Sr. Juez en lo Penal de Instrucción de esta ciudad, Dr. H.P. por el cual procesa sin prisión preventiva a M.S.A.; G.M.A.; L.A.; J.A.A. y C.A.A. como presuntos autores penalmente responsables de los delitos de Falsificación material e ideológico de instrumento público y Estafa en concurso ideal (Arts. 54, 172, 292 y 293 todos del Código Penal, y trabando embargo sobre sus bienes libres hasta cubrir la suma de un mil pesos (Arts. 325, 326, 329 y 332 del C.P.P.), interpuso recurso de apelación la Defensa Técnica de los imputados, el cual fue concedido a fs. 157.

Al expresar agravios la Dra. A.M.R., dijo: que la acción penal se encuentra prescripta por lo tanto solicita el sobreseimiento de los imputados. Que el testamento fue realizado el 08 de marzo de 1985, por lo que a partir de esa fecha pudo haberse realizado la enmienda en cuestión. Esto es indubitable. Que la testadora falleció el 19 de Mayo de 1998. Que los Aceto dieron poder para iniciar la sucesión al Dr. Feltrinelli el día 11 de agosto de 1998. Que resulta clarísimo que el mismo fue presentado para iniciar la sucesión el día 22 de septiembre de 1998, fecha de cargo del inicio de la sucesión testamentaria. Que el testamento fue habido por los imputados luego del fallecimiento de la causante -19 de Mayo de 1998-, tal como declara la testigo C. en las mismas e idénticas condiciones como luego fue presentado, acreditado esto por la declaración de la señora que reconoce el testamento existente, que ella misma leía a la causante en reiteradas oportunidades, y que retiraron los herederos ya corregido y manifiesta que jamás vió el otro que figura en el archivo de protocolos. Quiere decir que para el 19 de Mayo de 1998, y mucho antes aún (dado que se lo había leído a la causante varias veces con anterioridad) el testamento ya estaba corregido.

Agrega la Defensa que el primer llamado a prestar declaración indagatoria es de fecha 26 de Agosto de 2003 tal como consta a fs. 88 de autos. Que ha quedado claro que el testamento fue corregido antes del 19 de Mayo de 1998; existen 22 años durante los cuales dicho testamento pudo haber sido modificado. No existe constancia alguna de la fecha de modificación del mismo. Si existe la presunción concreta por las declaraciones de la señora C., que el mismo estaba corregido desde mucho antes del fallecimiento de la causante, es decir, seguramente desde más de 6 años antes de la indagatoria, o del mismo llamado a ésta.

Eventualmente, se agravia la Defensa Técnica de los encartados de la escueta resolución del A-quo para fundar el auto de procesamiento que impugna, como así también de la calificación legal escogida. Manifiesta la Curial que sus clientes firmaron poder para inicir la sucesión de su tía al Dr. Feltrinelli, entregando el testamento de la misma, cuando en realidad podrían haber iniciado la declaratoria de herederos sin el mismo, ya que ellos eran los únicos herederos forzosos de la fallecida. Que si la intención hubiera sido estafar a la legataria, sencillamente no presentaban el testamento, y heredaban todo el patrimonio ellos, sin necesidad de dejar una migaja del acervo hereditario a nadie.

Se pregunta la Defensa si sus clientes hubieran falsificado material o ideológicamente la voluntad testamentaria o tenido la intención de estafar a alguien, por qué iniciaron la sucesión presentando el testamento? Por qué solicitaron ellos mismos, frente a la omisión del F., que se expidiera éste sobre el testamento a fin de hacer respetar el legado de la Srta. M.? Por qué solicitaron la notificación de la Srta. M. como legataria ellos mismos? Parece increíble -continúa la Dra. R.- que por un lado 'hubieran urdido toda semejante estafa', y por el otro, tan inocentemente hubieran manifestado la clara voluntad de respetar el testamento de su tía; cuando sin testamento, eran ellos los que debían ser declarados sucesores únicos y universales herederos.

Refiere la Curial que sus clientes nunca vieron otro testamento que el enmendado que presentaron para la sucesión, jamás tuvieron en sus manos otro testamento que luego pudieron haber enmendado.

Que evidentemente el testamento que estaba en la casa de la fallecida era el único que existió siempre para sus pupilos, y que en la clara y única intención de respetar la voluntad de la testadora, presentaron el mismo para efectuar la sucesión y respetar lo que allí se había manifestado como última voluntad de la fallecida. Se queja la Curial de que el A-quo haya omitido evaluar los elementos obrantes en autos, entre ellos la testimonial de Castañares donde la misma afirma que la Señora (la causante) siempre le refería que quería mucho a sus sobrinos, y que se merecían ese regalo.

Se agravia la Defensa del tipo penal Falsedad material, y cita a C. quien indica que 'la potencialidad dañosa del documento falso tiene que descartarse en aquellos casos en que la causalidad del perjuicio necesita del error de un sujeto que se tiene que sumar al que puede surgir de la simple creencia en la autenticidad verdadera del documento falso. Vale decir, que la adulteración en el testamento -que niega la Defensa que hubiera sido producida por ninguno de sus pupilosque tuvo una 'potencialidad dañosa', la misma se descarta puesto que el sujeto que supuestamente hubiera sido dañado (la legataria) no incurrió merced a dicha falsedad en ningún error de creer en la autenticidad de dicho documento; tanto es así que apenas tuvo conocimiento del mismo solicitó la copia al archivo de protocolos a fin de verificar la autenticidad del testamento presentado. Por lo tanto -afirma la Defensano se reúnen los elementos de tipo Falsedad Material. Con respecto al tipo penal falsedad ideológica, que implica insertar o hacer insertar declaraciones falsas que se refieren a hechos que no ocurrieron o que sucedieron de distinta manera a la consignada; sujeto activo puede ser el fedatario (inserta) o cualquier otro (hace incluir). Está absolutamente claro -dice la Dra. R.- que el mismo hecho de haber modificado la escritura del testamento (sea quien fuere el autor de estas modificaciones), no puede haber incurrido en falsedad material e ideológica; y jamás puede ser procesado por falsedad ideológica quien no sea el fedatario o el otorgante, o en su caso, un testigo que haga insertar circunstancias falsas).

Afirma la Defensa que sin lugar a dudas, no existe aquí para sus clientes la posibilidad de ser procesados por falsedad ideológica, puesto que no participaron de ninguna manera en la realización del documento, hecho por un escribano, ni insertaron ni hicieron insertar manifestaciones falsas, puesto que no participaron del acto de la confección del documento. De manera tal que resulta imposible que hubieran 'hecho insertar' alguna declaración falsa.

Se queja la Defensa respecto de la subsunción de los hechos imputados en el delito de Estafa. En tanto debe darse la relación causal entre el fraude del agente y la efectiva disposición patrimonial perjudicial. Se pregunta la Defensa cuál fue la disposición patrimonial perjudicial que hizo el sujeto pasivo. Reafirma la curial que lo único que quisieron hacer sus pupilos es respetar la voluntad de la fallecida, respetar el legado que la misma le había dejado a la Srta. M. según el único testamento que ellos tuvieron en su poder una vez fallecida su tía.

Por eso se justifica que hayan presentado la sucesión testamentaria y no haberla iniciado sin testamento, donde simplemente heredaban todo porque eran sus herederos forzosos frente a la muerte de los herederos que los precedían. Se pregunta la Dra. Regidor qué sentido tiene si no es la de respetar la voluntad de la testadora haber presentado el testamento? Frente a tal situación jurídica de herederos forzosos, que sentido tenía pretender 'falsear un testamento' y luego presentarlo? Agrega la Sra. Defensora que más allá de la falta de elementos objetivos y subjetivos del tipo de la estafa, nadie puede seriamente aseverar (de hecho no pudo el A-quo siquiera analizar nada en su escueto auto) que alguno de sus clientes fue el autor de la adulteración del testamento? Cuál de ellos (o todos escribieron simultáneamente)? Para qué? Lo único que dice el A-quo para fundar su resolución es erróneo: 'teniendo en cuenta que los herederos testamentarios adulteraron un documento público verdadero insertando o haciendo insertar declaraciones falsas, ardid que aumentaba notablemente sus haberes hereditarios en perjuicio de quien revestía la calidad de legataria' (vid fs. 154 vta.). Eso no es así -dice la Curial- porque ha quedado claro que lo que aumentaba sus haberes hereditarios era presentar la sucesión sin testamento alguno.

Al contestar los agravios la Sra. Fiscal de Cámaras Dra.

G.M., dijo: que por las razones que expondrá propicia el rechazo de los agravios expresados por la Defensa Técnica de los imputados.

Refiere la Dra. M. que de las constancias de autos surge con meridiana claridad que la causa no se encuentra prescripta. Que la testigo B.A.C. (fs. 129 vta.) aseguró que los imputados jamás vieron 'los...

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