Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Diciembre de 2010, expediente 50171/2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 50171/2009. F.P.Y.T.A.B.

S/ TERCERIA DE DOMINIO EN LOS AUTOS RODRIGUEZ JULIO

RICARDO C/ PEDROSA BLANCO JULIO S/ EJECUTIVO. JUZGADO 12

(120).

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010.

  1. El pronunciamiento de fs. 99/102 desestimó la tercería de dominio incoada por P.F. y T.A.B. en fs. 5/8 respecto del inmueble sito en la calle C.V. 4461, de la localidad de Munro,

    Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, cuyo embargo y decreto de subasta fueran dispuestos en los autos "R., Julio Ricardo c/

    Pedrosa, B.J. s/ ejecutivo".

    Contra tal decisión se agraviaron: (a) el ejecutante J.R.R., en cuanto rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción interpuestas en fs. 25/28 y le impuso el 30% de las costas (recurso de fs. 103, fundado en fs. 105/107 y contestado en fs. 111); y (b) los terceristas Fallucca y B. en cuanto rechazó la tercería promovida en fs.

    5/8 con fundamento en lo establecido por el cciv 2505, y le impuso el 70% de las costas (recurso de fs. 109, fundado en fs. 117/120 y respondido en fs.

    122/124).

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer términos los agravios esgrimidos por el ejecutante J.R.R..

    (i) Respecto de la excepción de falta de legitimación activa, la Sala juzga que el rechazo decidido en la instancia de grado fue adecuado a derecho.

    Ello es así, pues se halla incontrovertido que el señor P.F. oportunamente fue titular del inmueble en cuestión, y que la señora B. resulta ser su cónyuge. Tales extremos se encuentran debidamente acreditados según constancias obrantes en la causa "B., Teresa Aída c/

    Pedrosa, B.J. s/ cumplimiento de contrato", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 101, que corre por cuerda y la Sala tiene a la vista (v. fs. 16/20).

    En tal contexto, júzgase que ambos terceristas se hallaban legitimados para promover la presente acción en defensa de sus derechos.

    (ii) A distinta solución cabe arribar respecto de la excepción de prescripción opuesta por el ejecutante.

    Destácase que el argumento basamental empleado por los terceristas consiste en el contradocumento que el señor J.P.B. habría suscripto con fecha 26.05.94, mediante el cual declaró que la compraventa del inmueble cuya propiedad se discute, oportunamente celebrada con el señor P.F., era inexistente y se realizó a pedido de este último, quien continuaba siendo su verdadero propietario. En aquella oportunidad el señor P.B. se obligó a suscribir la documentación pública o privada que fuera menester para transferir el inmueble a quien el señor F. indicare (v. constancia obrante en fs. 18 de la mencionada causa civil).

    Ahora bien, contrariamente a lo afirmado en el pronunciamiento en crisis, la acción por cumplimiento de contrato (aquella obligación contenida en el mentado contradocumento de fecha 26.05.94) fue iniciada por la señora T.A.B. contra el señor J.P.B. el día 14.02.08 (v. cargo mecánico inserto en el libelo de fs. 44/45 de la causa en trámite por ante el fuero civil); y no en el año 2000 como erróneamente se señaló en el apartado 3.b de la decisión de fs. 99/102.

    De...

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