FALLOS PLENARIOS: Ley 26.853. Obligatoriedad hasta la constitución de la Cámara de Casación. La jurisprudencia como fuente material de derecho (CNTrab., sala II, agosto 21-2013)

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896 JURISPRUDENCIA
dadas las especiales pa rticularidade s del caso y el
resultado obtenido en la negociación derivada de
aquel conicto, la asociación grem ial demandante
pudo, verosímilmente, considerarse asist ida con
mejor derecho a litigar como lo ha hecho, por lo
que comparto el criterio del sentenc iante de grado
y propicio conrmar lo decid ido al respecto en la
instancia previa e imponer las c ostas de la Alza-
da, también en el orden causado (conf. art. 68 i n
ne CPC CN )».
El doctor Maza dijo:
El muy fundamentado voto de mi d istinguido
colega Miguel Ángel Pirolo da respuesta negativa
a los planteos de la entidad sindical apela nte con
detallados y precisos a rgumentos que comparto
íntegrament e.
Adhiero, pues, a dicha postura pero c onsidero
que debe expresarse, además, un f undamento éti-
co para considerar absolutament e inadmisible el
planteo inicial y, consecuentemente, el recursivo.
Creo muy importante r emarcar que admiti r la
pretensión de que los empleadores paguen salar io
ante el ejercicio del derecho constitucional de
huelga en el contexto de un conicto de intereses
—sin que existan conductas u om isiones jurídi-
camente reprochables— resultaría gravemente
perjudicial para la autonom ía sindical y restaría
valor ético y moral a la medida de fuer za.
Puede sintetiza rse diciendo que los dos efectos
más importa ntes buscados por el ejercicio regular
de la huelga son causar algún daño al empleado r,
directa o indi rectamente, para induci rlo a la ne-
gociación que supere el conicto, y validar la le-
gitimidad y equida d del reclamo con el sacricio
que los trabajadores, de manera colectiva, ha cen
de lo único que poseen para gan arse la vida en
buena ley, es decir la obtención de sus salarios.
Si tal manifestación del conicto f uese sufra-
gada por los empleadores y sin sacricio econó -
mico por los huelguistas, la medida p erdería a los
ojos de la sociedad ese elemento admi rativo que
genera el esfuerzo hecho por los huelguistas. Y
este elemento es de gran relevancia cuando, como
en el caso subexámine, el destinata rio de la pre-
sión ejercida en el conicto mediante la huelga no
es un empresario típico comercia nte o industrial
sino un estado o gobierno comunal que no suf re
el daño productivo y patrimonia l propio de aquel
sino que, fundamental mente, padece los efectos
negativos que la falta de prestación del servicio
público le genera en la opinión pública.
Alguna vez el recordado A  P R-
 señaló que el sa crificio y la pérdida
del sustento o el riesgo de su pérdid a es lo que
enaltece el gesto del trabaja dor y lo que le da
una fuerza moral y p sicológica indiscutibl e.
Como queda expresado en los párrafos a nteriores,
comparto tal opi nión del maestro uruguayo.
Con este señalamiento meta jur ídico, adhiero
al voto precedente.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede
(art. 125, 2ª parte de la ley 18.345), El Tribunal
resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en
todo cuanto ha sido materia de ag ravios, 2) De-
clarar las costas de la A lzada en el orden causado.
— Pirolo. — Maza.
FALLOS PLENARIOS: Ley 26.853.
Obligatoriedad hasta la constitución
de la Cámara de Casación. L a juris-
prudencia como fuente material de
derecho
· En atención a que la ley 26.853, en el
art. 15, establece que dicha normativa será
de aplicación una vez constituida la Cámara
de Casación, en tanto ello no se concrete se
mantiene la obligatoriedad de la doctrina
de los plenarios emanados de los tribunales
de apelación.
2. — Aun cuando se considerara desacti-
vada la obligatoriedad de los plenarios, nada
obsta a la aplicación potestativa de la doctri-
na de tales acuerdos como fuente materi al de
derecho, en la medida que ref‌leja el criterio
mayoritario de la cámara de apelaciones.
3. — Elementales razones de seguridad
jurídica vinculadas a las lógicas expecta-
tivas de los litigantes basadas en criterios
doctrinarios y jurisprudenciales utilizados
durante varias décadas, hacen neces ario
aplicar en el caso con carácter potestativo,

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