Fallo Nº 16.122

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013

FALLO Nº 16.122(Publicación Abreviada)Mendoza, 2 de diciembre de 2013Visto en el acuerdo de la fecha el expediente Nº 415-PS-13, en el que se tramita la Pieza Separada del expediente Nº 201-A-10, Hospital Dr. Antonio J. Scaravelli - Ejercicio 2010 - Fallo Nº 16044 - Dispositivo 5º, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I…II. Que la observación 8. Falencias verificadas en los expedientes de pago por irregularidades en la recepción de insumos de limpieza e insumos varios fue incluida en la presente pieza separada a los efectos de que los responsables aportaran la información y/o documentación que poseyeran en relación a las compras directas de insumos observadas y a los fines de conocer la evolución de la acción penal y la instrucción sumaria iniciadas, más allá de la independencia de los procesos de juzgamiento de la responsabilidad.El Fallo N° 16044, Considerando IV, dispone la formación de la pieza separada en relación a esta observación en los siguientes términos: "Se verificaron irregularidades en expedientes por pagos de compras directas de insumos varios de limpieza, de librería y papelería y descartables durante el ejercicio 2010, los cuales se adquirieron mediante dicho procedimiento, no obstante haber sido adjudicados los mismos renglones a otros proveedores por licitación.En dichos expedientes no consta la acreditación fehaciente de la recepción de los bienes e insumos…En todos los casos se verificó la existencia de remito, muchos de los cuales sin firma y otros con firma pero sin sello aclaratorio, no pudiendo identificarse el responsable de la recepción.En todos los casos consta la intervención del Director Ejecutivo o Gerente Asistencial y Gerente Administrativo…De acuerdo con lo manifestado por la Lic. Lidia Soria (Licenciada en enfermería con funciones de supervisora en el servicio de limpieza y control de infecciones del hospital) en respuesta a acta de constatación (fs. 316/321), existe un procedimiento mediante el cual el pedido de insumos de limpieza se encuentra bajo su responsabilidad; luego de autorizado, pasa al sector administrativa para emisión de la orden de compra y al entregar el proveedor, ella controla la coincidencia con el remito, firmando el mismo, conservando una copia de éste y de la factura, remitiendo los originales al sector de compras, en donde se le firman las copias como constancia de la recepción de los comprobantes originales.Por lo que para el caso de artículos de limpieza adquiridos a la empresa Balcor S.A. y Epack, la responsable mencionada manifiesta no haber recibido insumos de dichos proveedores; como se mencionó, la constancia obra al presente a fs. 316/321.De acuerdo con lo expuesto y dado que la recepción y control de la aplicación de todos los insumos de limpieza, se encuentran concentrados en un sector específico y cuya responsable niega haberlos recibido, se infiere que tales insumos no ingresaron al hospital, suscribiendo las autoridades mencionadas la documentación respectiva y abonándose en consecuencia.El Anexo presentado a fs. 397/399, integrante del Pliego de observaciones, contiene el detalle de las operaciones sujetas a reparo y los nombres de las personas que en cada caso han firmado la factura inherente a la aparente provisión de los bienes, con la mención de cada uno de los supuestos proveedores. La Revisión agrega información adicional referida a los expedientes observados (fs. 415 vta./416 vta. y 422 vta./423 vta.).Los responsables, Dr. Gustavo Perone (Director Ejecutivo) y Dr. Guillermo Ferro (Gerente Asistencial) presentan sus defensas a fs. 432/435 vta. y 437/442).Analizadas las mismas por la Secretaría Relatora, entiende en su dictamen final que los planteamientos mencionados en las contestaciones se brindan en el marco de explicaciones de carácter general relacionadas con la función que deben cumplir los profesionales a cargo de la dirección del nosocomio. Ponderan las enormes exigencias que debe atender la dirección, como así la existencia de personal dedicado especialmente a la administración del Hospital, responsable de los procedimientos de compra de insumos. Asimismo, exponen que la función gerencial desempeñada no era administrativa sino asistencial.En sus conclusiones la Revisión expresa: "En primer lugar cabe aclarar que las dos situaciones mencionadas por los responsables, Dres. Perone y Ferro, han sido tratadas como similares sencillamente debido a que en ambos casos no existía constancia fehaciente del ingreso de insumos. Además, el hecho de que se haya autorizado el pago sin que en ambos casos hubiese podido individualizarse al receptor de la mercadería hace que ambas situaciones descriptas sean análogas.Por su parte, el Sr. Director Ejecutivo y el Sr. Gerente Asistencial manifiestan que ellos intervienen recién cuando cada expediente se encontraba prácticamente finalizado y con el correspondiente cheque, aduciendo, consecuentemente, en tal sentido que ellos firmaban la factura una vez que el trámite venía ya previamente firmado por el Gerente Administrativo y que, por lo tanto, los artículos y bienes de consumo habían sido previamente licitados y adjudicados a otros proveedores, por lo que no es admisible que ellos firmasen gran cantidad de facturas a proveedores que oportunamente habían sido contratados directamente sin que esta situación pudiera llamarles la atención y sin requerir en tal sentido información al área responsable de la guarda, depósito y distribución de los insumos.Por lo que en opinión de esta Revisión, tanto el Director Ejecutivo como el Gerente Asistencial, al recibir para la autorización de pago diversos expedientes de proveedores que no habían sido contratados por los procedimientos legales contemplados en los arts. 28 y 29 - Ley 3799 debería haber constatado en el expediente la existencia de las constancias fehacientes de los respectivos ingresos (art. 71 al 74, Decreto-Acuerdo N° 7061/65).En consecuencia esta Revisión considera que la Observación N°8 subsiste en cuanto a la contestación de los responsables, manteniéndose los cargos a los responsables…".La Secretaría Relatora coincide con el criterio vertido por la Revisión, manifestando además que: "Las responsabilidades atribuidas a cada uno de los administradores públicos enunciados fincan en sus propios actos, de donde no se ajusta a la situación fáctica observada la defensa relacionada con el ejercicio de funciones extrañas a la administración, ni la existencia de una organización y personal competente para la realización de los controles de orden administrativo...Se entiende que no existe responsabilidad asignable al señor Alberto Ruiz, Jefe de la sección compras, justamente por cuanto su actuación fue evitada mediante el pago de facturas conformadas directamente por la Dirección. Ello así, no puede endilgársele responsabilidad en los procedimientos seguidos en las operaciones cuestionadas…".Normas Legales: Ley N° 3799, artículos 28, 29, 38, 40, 42 y 60; Ley N° 5806, artículo 2° incisos e), f) y h); Decreto N° 7061/65, artículos 18 y 71 al 74; Acuerdo N° 2988, artículo 1°, capítulo III, punto B.9; Acuerdo N° 3485, apartado II, punto 3.Responsables: Dr. Gustavo Perone (Director Ejecutivo), Dr. Guillermo Ferro (Gerente Asistencial) y Cdor. Gerardo Nahín (Gerente Administrativo)".A fs. 143/148 de autos ingresa contestación del Dr. Guillermo Ferro (2/9/2013), recordando su período de actuación: como Gerente Asistencial desde 1/9/2009 al 31/4/2011 y como Director Ejecutivo desde 1/5/2011 hasta el 6/3/2012. Manifiesta que: "Todas estas funciones y su implicancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR