Fallo Nº 16.077

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2013

FALLO Nº 16.077Mendoza, 30 de agosto de 2013Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra "A" en el que se tramita la rendición de cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Administración Central del Gobierno de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2011, presentada por la Contaduría General de la Provincia, del queRESULTA:1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta, registró su ingreso al Tribunal el 2/5/2012, remitida por Contaduría General de la Provincia, según se consta a fs. 450/453 de los presentes autos. Debido a la falta de diversa documentación, el Tribunal declaró no presentada la cuenta el 16/5/2012 (fs. 472 vta.), lo cual se reiteró el 22/8/12 (fs. 483) a pesar del ingreso de algunos elementos con fechas 15/6/2012 y 28/6/2012 (fs. 472 y 485, respectivamente). Posteriormente se recibieron nuevos elementos de juicio con fechas 31/8/2012, 20/9/2012 y 12/10/2012, según constancias de fs. 486 vta., 490 y 491/493, respectivamente.2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 495/496 vta.3) Que la Contadora Revisora que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1003 y modificatorias, el que se encuentra agregado a fs. 495/578, efectuando observaciones. A fs. 579/580 se expide la Dirección de Cuentas de Gobierno.4) Que a fs. 581/589 la Secretaría Relatora formula el respectivo Pliego de Observaciones y aconseja dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 592/593 y se notifica según constancias de fs. 594/596.5) Que a fs. 601/641 obran las contestaciones presentadas por los responsables, acompañando nueva documentación.6) Que a fs. 643/655 se encuentran agregados informes complementarios del área revisora, en los que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.7) Que a fs. 657/661 la Secretaría Relatora eleva su dictamen final, quedando la actuaciones en estado de resolver.8) Que a fin de permitir la correcta identificación de los reparos formulados, el Tribunal uniformará en este fallo su numeración, para lo cual adoptará la seguida por el área revisora en sus informes complementarios; yCONSIDERANDO:I. Que, atento a las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las siguientes observaciones:De la Ejecución del Presupuesto con Relación al Cálculo de Recursos y Financiamiento: 1. Falta de conformación del Saldo al Cierre de Ejercicio 2011. Incongruencia en la información presentada en la Memoria Anual.CUENTAS ANEXAS:3. Dirección de Ejecución y Control (Anexo 010917): a) Rendiciones de Fondos Afectados en Servicios Administrativos; b) Falta de intervención de los contratos de locaciones de servicios.4. Dirección Penitenciaría Cárcel de San Rafael (Anexo 051611): Documentación faltante en Archivo de C.G.P.5. Servicio Penitenciario Provincial Mendoza (Anexo 010515): Documentación faltante en Archivo de C.G.P.6. Dirección de Minería (Anexo 010918): a) La C.G.P. deberá justificar la falta de intervención en tiempo oportuno de los expedientes de contratos de Locaciones de Servicios; b) Documentación faltante en Archivo de C.G.P.; c) Documentación no puesta a disposición.8. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Anexo 012301): Falta de documentación a disposición.9. Ministerio de Infraestructura (Anexo 010901): a) Rendiciones Financiamiento 95; b) Rendiciones Fondo H.10. Secretaría de Cultura (Anexo 012201): Documentación faltante.11. Secretaría de Turismo (Anexo 012001): Documentación faltante.II. Que la observación Movimiento de Fondos y Valores: 2. Conciliación bancaria Cuenta Nº 62802476/03 "Cuenta Recaudadora" se formuló en función de los siguientes antecedentes:Conforme surge de la conciliación bancaria de la misma, la Revisión observa que al 31/12/2011 existen partidas sin conciliar, que se detallan a continuación:–Cheques en extracto no ingresados en libro Banco (no registradosComo hechos posteriores al cierre, la Revisión constató que los saldos observados se han ido depurando, quedando pendiente de conciliar, a la fecha del Informe General, las siguientes partidas:a) Cheques en extracto no ingresados en libro Banco (no registrados contablemente).Nº de referenciaFecha extractoImporte15077911/02/201018,00102/08/2010550,001911201030/11/20102.000,0017515401/02/201172,601703201122/03/20113.286,4118292719/05/20117,2619341703/10/2011413.665,77TOTAL419.600,04Los responsables debían justificar documentalmente la falta de registración de pagos efectuados. Ello puede implicar una erogación sin justificar.b) Depósitos en extracto no ingresados en libro Banco (no registrados contablemente).La Revisión efectuó, a través...

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