Fallo Nº 16.056

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2013

FALLO Nº 16.056(Publicación Abreviada)Mendoza, 8 de julio de 2013.Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 308, Letra "A", en el que la Dirección General de Escuelas rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2011, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I... II…III. Que la observación 2. Recupero de fondos por liquidaciones indebidas fue formulada porque se detectó por parte de la Revisión inactividad del organismo para tramitar el recupero de los fondos por liquidaciones mal efectuadas (se agrega detalle de casos en el pliego de observaciones, a fs. 1444/45 vta). Además, se observó la omisión de su registración contable como fondos a recuperar, pese a haber sido ordenado el recupero por el Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública.A fs. 1642/1685 los responsables, en sus contestaciones, ponen a disposición los expedientes y las hojas de ruta de los mismos con su actual ubicación. Expresan que, con respecto a la omisión de la registración contable de los créditos a recuperar, efectivamente no se han realizado debido a que la Contaduría General de la DGE sólo toma conocimiento de las normas legales emitidas por el Consejo Administrativo al cierre del ejercicio, cuando son remitidas. No obstante, todavía están a tiempo de registrar por cuanto se trata de créditos existentes y no prescriptos. Asimismo, los responsables manifiestan que han tratado de recuperar lo pagado indebidamente por la vía legal, por lo que el daño a la hacienda pública se ha tratado de evitar. Por último, expresan que atento a la situación planteada se modificará el circuito de estos expedientes de manera que la Contaduría General tome conocimiento de los mismos y una vez registrado el crédito, remitir las actuaciones para su gestión judicial.La Revisión en su informe complementario concluye:"1)Se ha verificado que se ha modificado el sistema MeSAS ya que los reportes adjuntos a fs. 1662/1664 de fecha 25/02/13, difieren de los reportes obtenidos por esta auditoría en fecha 07/06/12, lo cual modifica la oficina donde han quedado inactivos los mismos.2)Algunos de los expedientes incluidos en el Pliego de Observaciones de fs.1444/45, al 25/02/13 (fecha de emisión de los reportes del sistema MeSAS, adjunto al presente descargo) se encuentran paralizados en las mismas oficinas indicadas en dicha planilla.3)Otros expedientes que, según reporte del Sistema MeSAS se encontraban en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DGE, solicitados los mismos, se informa que fueron presentados en los Juzgados pertinentes por haberse iniciado la acción judicial. Atento a ello, la revisión solicitó los números de expedientes judiciales a fin de ser verificados por el sistema informático del Poder Judicial de la Provincia, de dicha verificación, se constató que algunos de expedientes informados son inexistentes y otros se encuentran paralizados.4)5)Adjunta reporte del Sistema MeSAS del expediente 1332-R-2011 correspondiente a Rojo Susana y no sobre el expediente incluido en el Pliego de Observaciones n° 1332-F-2011 correspondiente a Farina, Juan Carlos, DNI Nº 8.033.251 Docente de la Escuela 6-008, lo que indica que se encuentra inactivo.Por todo lo expuesto se da por No Rendida la observación por no haberse puesto a disposición de este Tribunal la totalidad de los expedientes observados.Asimismo, debido a que de acuerdo a lo que surge de la revisión de los expedientes puestos a disposición, la prescripción bianual establecido por la Ley 6502, art. 1° (el cual se agrega como art. 38 bis del Decreto Ley Nº560/73), se produjo en la Dirección de Asuntos Jurídicos, como así también por informar datos de los expedientes judiciales inexistentes y otros paralizados en los juzgados respectivo; se solicita al H. Cuerpo incorporar como responsables a los Directores de Asuntos Jurídicos ….. y a los responsables de las Delegaciones y Direcciones en los que actualmente continúan paralizados los expedientes….."La Secretaría Relatora en su dictamen final considera que no han sido aportados los elementos suficientes para considerar a la cuenta como integrada en este aspecto, por lo que sugiere disponer la apertura de una Pieza Separada (art. 40 in fine de la Ley Nº 1003) a fin de que los responsables aporten los elementos de juicio faltantes, a saber:–"los expedientes detallados a continuación:N° N° Mov. Exptes. MESASOrdenExpte. N°Res. N°Apellido y NombreDocumentoImporteFechaOficina114728-S-10 70/2011San Martin Juan Pablo 20.234.617650,6330/03/2011As. Juríd.214706-H-10 71/2011Herrera Nuri Ester 16.836.4661.802,6930/03/2011As. Juríd.39697-B-10 72/2011Brondo Maria Andrea 22.625.193984,2020/04/2011As. Juríd.4190-L-11 73/2011Lencioni Maria Luisa 6.277.7924.083,9014/09/2011Dir.Educ.Jov. Ad5180-T-1174/2011Toledo Maria Delia 5.901.1422.454,3130/03/2011As. Juríd.6192-O-11 75/2011Oropel Claudio 21.375.4872.968,7030/03/2011As. Juríd.75950-B-10 76/2011Bourguet Maria Ines 25.984.5141.307,0106/09/2011Archivo8194-G-11 77/2011Gomez María Laura 30.108.5971.958,7330/03/2011As. Juríd.914711-R-10 78/2011Rodríguez Jorge Ariel 27.548.6703.008,9530/03/2011As. Juríd.1012766-F-10 79/2011Fornies Leandro20.828.0573.003,2230/03/2011As. Juríd.1110908-R-10 80/2011Ruiz Nelly Estela 16.294.7856.217,0030/03/2011As. Juríd.1214704-C-10 82/2011Cirot Susana Maria 6.061.0771.113,5816/03/2011As. Juríd.1310466-M-10 102/2011Mercado Lilia Norma 4.718.7475.501,2116/08/2011Deleg.Reg.Sur1410917-A-10 225/2011Álvarez Ana Victoria 10.039.53521.580,7121/06/2011As. Juríd.15181-D-2011 242/2011Dufour Ana Luisa 6.665.5736.036,1611/05/2011As. Juríd.167657-G-08 283/2011Daniel Ricardo Guajardo14.978.7071.256,0327/05/2011As. Juríd.17200-M-11 339/2011Mazzucchi Maria Teresa6.296.7913.306,3524/06/2011Deleg.Reg.Sur18199-L-11448/2011Lucchesi, Rosa Alicia 5.951.8541.772,4515/07/2011As. Juríd.1917-G-11449/2011Giuberti, Alicia Isabel 4.974.9283.076,1602/08/2011As. Juríd.208-V-11450/2011Verdaguer, Ana Inés 5.330.748837,5015/07/2011As. Juríd.2125-L-11451/2011Lochet, Amelia 5.157.6791.405,4915/07/2011As. Juríd.22182-G-11 492/2011Gómez Orlando 8.156.7446.501,3105/08/2011As. Juríd.23152-P-2009 495/2011Peralta Ester Elba 5.276.3621.414,6605/08/2011As. Juríd.2415660-V-09 532/2011Vergara María Alicia 20.480.170507,2018/04/2012Archivo2511611-V-10 533/2011Vergara Norma Iris 5.623.3151.409,5713/09/2011Deleg.Reg.Sur268830-B-11 544/2011Bello Santiago Ariel 20.336.090938,3404/10/2011As. Juríd.278818-C-11 545/2011Caiazza Reia Anna 10.658.670719,9806/12/2011As. Juríd.288825-R-11 546/2011Romano Maria Fernanda25.968.761483,7312/09/2011As. Juríd.298821-B-11 547/2011Brizuela Petrona Edith 13.713.033680,7814/08/2012Dir. Gral de Adm308819-B-11548/2011Bianchi José Luis 6.902.2989.566,0504/10/2011As. Juríd.318829-C-11 549/2011Castro Berta Ester 13.519.8571.061,7704/10/2011As. Juríd.328833-Z-11 550/2011Zagari Isabel 11.509.4556.672,8804/10/2011As. Juríd.338849-S-11 551/2011Spagnuolo Verónica24.631.521477,1812/09/2011As. Juríd.358817-R-11 559/2011Ramírez Manuel8.033.8635.374,9631/08/2011As. Juríd.368831-F-11 571/2011Farina Silvia Susana 6.414.2632.238,1231/08/2011As. Juríd.371332-F-11 602/2011Farina Juan Carlos 8.033.2516.028,1518/10/2011UCPP. Fin Ext3815146-M-10 603/2011Marín Silvia Irene 10.206.9712.398,8501/12/2011Deleg.Reg.Sur39526-C-11 604/2011Ruiz Angela 10.658.7002.806,7001/12/2011Deleg.Reg.Sur406931-R-09 614/2011Retamal Pablo Daniel 26.919.99219.916,2419/10/2011As. Juríd.4110839-R-11 678/2011Ramírez Licia María5.167.4853.734,4225/10/2011As. Juríd.4210837-T-11 679/2011Tarazaga Beatriz Nidia 10.206.3613.742,6215/02/2012Deleg.Reg.Sur4310829-M-11 680/2011Morcos Marcela Beatriz17.146.2411.389,5415/02/2012As. Juríd.44183-O-11 772/2011Olguín Erminia 4.936.5591.018,7113/12/2011As. Juríd. 153.406,74–la documentación que justifique la falta de registración contable de los montos a recuperar (art. 38 ley 3799.)El Tribunal compartiendo el criterio de sus órganos asesores así lo dispondrá en la parte resolutiva, siendo responsables:Dir. Gral. Adm. Tec. y RRHH: Gonzalez, C. y Pacini, Roberto A.Directora Financiero Contable: Nieto, Bibiana HebeContador General: Tonolli, SergioIV. Que mediante la observación 9. Expte. Nº 3992-S-2011: Contratación Directa. Alquiler PC e Impresora, se observó:1) No se justificó la diferencia de 30 PC que excedía de la cantidad solicitada (100 PC) y la cantidad alquilada por el sistema de leasing (130 PC);4) La contratación por urgencia, cuando se debió prever la contratación con antelación y, por último, que a la fecha existían en los depósitos de la ex Bodega Giol, 26 impresoras HP2055nd que podrían haber sido utilizadas.A fs. 1746, obra contestación del organismo en la que informan sobre los distintos puntos observados, a saber:1) Que a fs. 1 del Expediente Nº 3992-S-2011 surge la solicitud de 130 PC y 10 impresoras y que en nota a fs. 2 se informa la distribución de las computadoras a utilizar.2) y 3) Que la comparación de precios de los bienes en cuestión realizada por la auditoría del Tribunal de Cuentas no resulta válida, por estar comparando el valor de mercado de los bienes en cuestión con lo pagado por el alquiler de los mismos más la opción de compra. Ponen como ejemplo de comparación lo que cuesta comprar un vehículo y alquilarlo.4) Que desde el mes de febrero se realizaron gestiones con escuelas dependientes del nivel solicitando el equipamiento de los laboratorios informáticos, lo que originalmente fue aceptado, pero que al momento de su utilización se negaron a formalizar el préstamo, lo que generó la urgencia y por último, informan que las impresoras existentes en la ex bodega Giol estaban comprometidas a otro destino.La Revisión analizados los descargos concluye:"1)Los responsables no justifican la adjudicación de las 30 PC que exceden la cantidad solicitada y justificada por la Directora de Educación Secundario para la emisión de los bonos de puntaje. Al respecto, en la nota de solicitud de fs.1/2, la Directora de Educación Secundario informa un cronograma constante...

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